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Público
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS
Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a las detenciones posteriores al 11 de septiembre en Estados Unidos
Marzo de 2002 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 51/044/2002/s
DISTR: SC/CC/CO
En los dos meses siguientes a los atentados del 11 de septiembre contra el World Trade Center y el Pentágono, las autoridades estadounidenses realizaron batidas por todo el país buscando posibles sospechosos y pusieron bajo custodia a más de 1.200 ciudadanos extranjeros. Según los datos parciales dados a conocer por el gobierno a finales de noviembre, la mayoría eran hombres de origen árabe o sudasiático detenidos por violar las leyes de inmigración, y había otro grupo de aproximadamente un centenar acusados de delitos comunes, ninguno relacionado directamente con los sucesos del 11 de septiembre.
Seis meses después, al parecer unas 300 personas detenidas tras las batidas del 11 de septiembre siguen bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización; un número indeterminado ha sido expulsado o puesto en libertad bajo fianza, a veces tras pasar meses bajo custodia. Este informe examina las circunstancias en que se produjeron estas detenciones, y sigue a un memorándum que Amnistía Internacional remitió al gobierno estadounidense en noviembre de 2001 planteando su preocupación ante los informes sobre detenciones en régimen de incomunicación, duras condiciones de reclusión y falta de información al público sobre los detenidos.
Las detenciones continúan rodeadas de un preocupante grado de hermetismo. Hasta la fecha, el gobierno sólo ha facilitado información limitada, que no incluye ni los nombres ni los lugares de detención de las personas que están bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización tras el 11 de septiembre, y en muchos de estos casos se ha ordenado que los procedimientos de inmigración queden vedados al examen público. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recopilado información de diversas fuentes, que indican que un número importante de detenidos siguen privados de ciertos derechos básicos que garantiza el derecho internacional, como el derecho a recibir un trato humano, y de derechos fundamentales para la protección frente a detenciones arbitrarias, como el derecho de toda persona privada de libertad a ser informada de los motivos de su detención, a recusar la legalidad de ésta, a acceder sin demora a asistencia letrada y a ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Según abogados dedicados a asuntos de inmigración, muchos detenidos tras el 11 de septiembre han sido acusados de infracciones comunes de las condiciones de su visado, por las que normalmente no habrían sido detenidos. Aun estando técnicamente bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización, algunos han pasado semanas o meses en espera de que la Oficina Federal de Investigación (FBI) diera su «visto bueno» de seguridad, proceso rodeado de hermetismo. La falta de información a los detenidos o sus abogados sobre el motivo de la detención ha dificultado la impugnación de ésta. Amnistía Internacional ha recibido preocupantes informes de personas retenidas mucho más allá de las fechas señaladas para su salida voluntaria o para la expulsión a sus países de origen o una vez que se había fijado la fianza y estaban dispuestos a abonarla.
Aunque no se les acusa de ningún delito, muchos detenidos después del 11 de septiembre están recluidos en las cárceles en condiciones punitivas, a veces con personas acusadas o condenadas por delitos comunes. Amnistía Internacional ha recibido informes de trato cruel, con largos periodos de aislamiento, inmovilización mediante pesados grilletes (incluidas cadenas y grilletes en las piernas) durante las visitas o las comparecencias ante el juez, y falta de ejercicio al aire libre. También ha habido denuncias de malos tratos e insultos.
Otras cuestiones que se tratan en el informe son las expulsiones y las peticiones de asilo. Aunque hay poca información sobre los expulsados o trasladados después de las batidas del 11 de septiembre, preocupa el hecho de que algunos detenidos corran peligro de ser expulsados a países donde serían sometidos a graves abusos contra los derechos humanos.
Amnistía Internacional insta a las autoridades estadounidenses a que proporcionen más información sobre las detenciones (con todos los detalles de las personas que siguen detenidas y el número y la nacionalidad de las que han quedado en libertad o han sido expulsadas), como se solicitó en una demanda presentada por la organización junto con otros grupos de derechos humanos acogiéndose a la Ley de Libertad de Acceso a la Información; a que garanticen que a toda persona aprehendida o recluida se le da un trato humano y se respetan los derechos que le asisten según las leyes internacionales, y que no se expulsa a nadie a un país donde pueda estar en peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos. Amnistía Internacional también pide una investigación urgente de las condiciones existentes en el Centro de Detención Metropolitano federal de Nueva York, donde, según los informes, unos 40 detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización están recluidos en celdas de alta seguridad, generalmente en régimen de aislamiento, durante 23 o más horas al día y sometidos a otras privaciones. Las autoridades han denegado hasta ahora la petición de AI de visitar el centro.
PALABRAS CLAVE: DETENCIÓN ILEGAL1 / CIUDADANOS EXTRANJEROS1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 / RECLUSIÓN EN RÉGIMEN DE AISLAMIENTO / MEDIOS DE RESTRICCIÓN DEL MOVIMIENTO / DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN / CONDICIONES PENITENCIARIAS / INSTITUCIONES PENITENCIARIAS / EXPULSIÓN / ASILO / DISCRIMINACIÓN RACIAL / INTOLERANCIA RELIGIOSA / TRATAMIENTO MÉDICO / VIOLENCIA POLÍTICA
Este texto resume el documento titulado Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a las detenciones posteriores al 11 de septiembre en Estados Unidos(Índice AI: AMR 51/044/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en marzo de 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN: RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN DE AMNISTÍA
INTERNACIONAL 1
1.1 Preocupación sobre la posible aplicación selectiva de las leyes de inmigración 3
2. ÁMBITO Y FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN 4
2.1 Distribución geográfica de los detenidos 5
2.2 Preservar el anonimato de los detenidos 5
3. MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN RESPECTO AL PROCESO DE DETENCIÓN 5
3.1 Normas del derecho internacional 6
3.2 Hermetismo 6
3.3 Información solicitada en virtud de la Ley de Libertad de Acceso a la Información 7
3.4 Datos dados a conocer hasta la fecha por el gobierno sobre los detenidos 7
3.5 Retención sin cargos 9
3.6 Detención prolongada: infracciones menores relativas a los visados 10
3.7 Retraso en la puesta en libertad hasta conseguir el «visto bueno» del FBI 11
3.8 Vistas de inmigración a puerta cerrada 11
3.9 Continúa la detención tras fijarse la fianza 12
3.10 Continúa la detención tras ordenarse la expulsión o concederse la «salida voluntaria» 13
4. ACCESO A ASISTENCIA Y APOYO: SALVAGUARDIAS SOBRE LA APREHENSIÓN
Y LA DETENCIÓN 14
4.1 Acceso inicial a asistencia letrada durante el interrogatorio del FBI o el Servicio de Inmigración
y Naturalización 15
4.2 Acceso a los abogados en los centros de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización 16
4.3 Acceso a los teléfonos 17
4.4 Visitas de los familiares 19
4.5 Traslado de detenidos 20
4.6 Servicio de intérpretes y traducción 21
4.7 Consulados 22
5. MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN SOBRE LA EXPULSIÓN Y EL ASILO 23
6. CONDICIONES DE RECLUSIÓN 25
6.1 Reclusión en régimen de aislamiento 26
6.2 Condiciones en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano de Nueva York 27
6.3 Normas del Servicio de Inmigración y Naturalización sobre la segregación administrativa 30
6.4 Negación del acceso al Centro de Detención Metropolitano 30
6.5 Denuncias de insultos y malos tratos 31
6.6 Uso de medios de inmovilización 32
6.7 Ejercicio 33
6.8 Reclusión con presos comunes 34
6.9 Religión 35
6.10 Tratamiento médico 36
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 38
Recomendaciones adicionales sobre condiciones de reclusión 39
ESTADOS UNIDOS
Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a las detenciones posteriores al 11 de septiembre en Estados Unidos
1. INTRODUCCIÓN: RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
En los dos meses siguientes a los atentados del 11 de septiembre contra el World Trade Center y el Pentágono, las autoridades estadounidenses realizaron batidas por todo el país buscando posibles sospechosos y pusieron bajo custodia a más de 1.200 ciudadanos extranjeros. Según los datos parciales dados a conocer por el gobierno a finales de noviembre, la mayoría eran hombres de origen árabe o sudasiático detenidos por violar las normas de inmigración, y había otro grupo de aproximadamente un centenar acusados de delitos comunes, ninguno relacionado directamente con los sucesos del 11 de septiembre.
Seis meses después, al parecer unas 300 personas detenidas tras las batidas del 11 de septiembre siguen bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización;(1) un número indeterminado ha sido expulsado o puesto en libertad bajo fianza, a veces tras pasar meses bajo custodia. Este informe examina las circunstancias en que se produjeron estas detenciones, y sigue a un memorándum que Amnistía Internacional remitió al gobierno estadounidense en noviembre de 2001 planteando su preocupación ante los informes sobre detenciones en régimen de incomunicación, duras condiciones de reclusión y falta de información al público sobre los detenidos.(2)
Las detenciones continúan rodeadas de un preocupante grado de hermetismo, que hace difícil mantenerse al tanto de la situación. Hasta la fecha, el gobierno sólo ha facilitado información limitada, que no incluye ni los nombres ni los lugares de detención de las personas que están bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización tras el 11 de septiembre, y en muchos de estos casos se ha ordenado que los procedimientos de inmigración queden vedados al examen público. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recopilado información de diversas fuentes, entre ellas una reciente visita a dos cárceles donde se sabía que había detenidos y largas entrevistas con abogados, detenidos, familiares y ex detenidos.
Las conclusiones de estas investigaciones realizadas por Amnistía Internacional confirman muchas de las preocupaciones que la organización tenía e indican que un número importante de detenidos siguen privados de ciertos derechos básicos que garantizan las normas internacionales, como el derecho a recibir un trato humano, y de derechos fundamentales para la protección frente a detenciones arbitrarias, como el derecho de toda persona privada de libertad a ser informada de los motivos de su detención, a recusar la legalidad de ésta, a acceder sin demora a asistencia letrada y a ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Según abogados dedicados a asuntos de inmigración, muchos detenidos tras el 11 de septiembre han sido acusados de infracciones comunes de las condiciones de su visado, por las que normalmente no habrían sido detenidos. Aun estando técnicamente bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización, algunos han pasado semanas o meses en espera de que la Oficina Federal de Investigación (FBI) diera su «visto bueno» de seguridad, proceso rodeado de hermetismo. La falta de información a los detenidos o sus abogados sobre el motivo de la detención ha dificultado la impugnación de ésta.
Amnistía Internacional reconoce que los gobiernos necesitan estar alerta para investigar posibles vínculos «terroristas». Sin embargo, el hermetismo que rodea a los actuales procedimientos es campo abonado para que se produzcan abusos. También preocupa que el sistema de inmigración se utilice para privar de libertad a los extranjeros basándose en pruebas muy endebles a la espera de que se realicen investigaciones penales más amplias, sin tener en cuenta las salvaguardias que existen en el sistema de justicia penal.
Por ejemplo, a diferencia de las personas detenidas en el marco de procedimientos penales, los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización no tienen derecho a abogado de oficio. En contra de lo que afirmó el fiscal general Ashcroft en noviembre de 2001 (que todos los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización tenían la oportunidad de solicitar asistencia letrada a través de proveedores que prestan este servicio gratuitamente si es necesario), Amnistía Internacional ha sabido que muchos detenidos han permanecido sin poder acudir a un abogado mucho más tiempo del que se dijo inicialmente. Esto es un motivo de especial preocupación, ya que algunos están siendo investigados simultáneamente por el FBI y sometidos a largos periodos de detención, posiblemente indefinidos.
El Servicio de Inmigración y Naturalización goza de amplios poderes para aprehender y mantener detenidos a presuntos violadores de las normas de inmigración, y desde el 11 de septiembre estos poderes se han ampliado. Por ejemplo, ahora puede mantener a los detenidos sin cargos hasta 48 horas o un periodo más largo indefinido «en caso de emergencia o cualquier otra circunstancia extraordinaria». Se trata de una disposición más amplia que la que contiene la legislación antiterrorista aprobada por el Congreso, que permite al fiscal general mantener retenidas a personas de las que se haya «certificado» que son presuntos «terroristas» hasta siete días sin cargos. Los datos examinados por Amnistía Internacional muestran que a decenas de personas detenidas en las batidas posteriores al 11 de septiembre las mantuvieron retenidas durante más de 48 horas —en algunos casos más de 50 días— antes de acusarlas formalmente. Otra normativa permite al Servicio de Inmigración y Naturalización pasar por alto las decisiones de los jueces de inmigración respecto a la concesión de la libertad bajo fianza en ciertos casos, limitando así la facultad de los tribunales de supervisar y decidir sobre la continuación de las detenciones. Esta normativa también socava el principio de separación del poder ejecutivo y el judicial.
A Amnistía Internacional también le sigue preocupando mucho el hecho de que, aunque no se les acusa de ningún delito, muchos detenidos después del 11 de septiembre están recluidos en condiciones punitivas en cárceles, a veces con personas acusadas o condenadas por delitos comunes. Amnistía Internacional ha recibido informes de trato cruel, con largos periodos de aislamiento, inmovilización mediante pesados grilletes (incluidas cadenas y grilletes en las piernas) durante las visitas o las comparecencias ante el juez, y falta de ejercicio al aire libre. También ha habido denuncias de malos tratos e insultos.
Durante años se han denunciado las malas condiciones que padecen en general los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización —entre ellos un número indeterminado de solicitantes de asilo— en las cárceles locales y los centros de detención de dicho organismo. El Departamento de Justicia promulgó a finales del año 2000 unas nuevas normas detalladas para el Servicio de Inmigración y Naturalización, que mejorarían el acceso a asistencia letrada y las condiciones de reclusión. Estas normas debían introducirse con el tiempo en todas las instalaciones en las que hubiera detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización. Sin embargo, aún no se han aplicado por completo ni se ha supervisado adecuadamente su aplicación, y muchas de las condiciones de reclusión de las personas detenidas después del 11 de septiembre parecen especialmente punitivas. En este documento se describe cómo, según los informes, el trato que reciben los detenidos viola las normas internacionales y las del Servicio de Inmigración y Naturalización.
El informe también se ocupa de cuestiones como la expulsión y el asilo. Aunque hay poca información sobre los expulsados o trasladados después de las batidas del 11 de septiembre, preocupa el hecho de que algunos detenidos corran peligro de ser expulsados a países donde serían sometidos a graves abusos contra los derechos humanos. La forma en que se ha trasladado a algunos detenidos (por ejemplo, a un hombre lo embarcaron en un avión sin ropa adecuada ni ninguna de sus pertenencias, y a dos personas las expulsaron sin informar a sus familias) también es motivo de preocupación.
1.1 Preocupación sobre la posible aplicación selectiva de las leyes de inmigración
También se ha manifestado preocupación por la posibilidad de que las autoridades estén aplicando las leyes de inmigración selectivamente en algunos casos, basándose en la raza o la religión. Mientras que a muchos miles de personas que han sobrepasado el tiempo de estancia que figura en sus visados o cometido infracciones similares no se las detiene durante largos periodos, los detenidos en las batidas posteriores al 11 de septiembre son casi exclusivamente hombres de países musulmanes o de Oriente Medio o Próximo. Si bien las autoridades tienen que basarse en soploso datos sobre posibles amenazas para la seguridad, es difícil no concluir que, en algunos casos, la raza o el origen pueden haber sido factores fundamentales para este tipo de detención prolongada. También preocupa que las declaraciones hechas por el gobierno, que pretenden vincular violaciones comunes de las normas de inmigración con posible terrorismo, potencien los sentimientos contra los inmigrantes y contribuyan a que la reacción sea más virulenta.
La protección contra la discriminación racial es un derecho fundamental tanto en las leyes estadounidenses como en el derecho internacional. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en la que Estados Unidos es Estado Parte, define la discriminación racial como toda conducta que tiene como propósito o efecto restringir los derechos basándose en la raza.(3) Amnistía Internacional insta al gobierno a que garantice que las medidas que se tomen no serán discriminatorias, ni de hecho ni de derecho, y que se respetarán escrupulosamente los derechos de las personas interrogadas, detenidas o recluidas en relación con los sucesos del 11 de septiembre o sus repercusiones.
2. ÁMBITO Y FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El grado de hermetismo en relación a los detenidos posteriores al 11 de septiembre ha dificultado la recopilación de datos y el análisis. Sin embargo, Amnistía Internacional ha conseguido información de muy diversas fuentes, como sus contactos con más de 30 abogados dedicados a cuestiones de inmigración y las entrevistas con detenidos, ex detenidos y familiares. Amnistía Internacional también ha conseguido información de organizaciones que se ocupan de ayudar a los detenidos y observar su situación, como la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles, el Comité de Servicios de la Sociedad Americana de los Amigos, el Centro de Derechos Constitucionales, el Centro de Estudios sobre Seguridad Nacional, el Círculo Islámico de Norteamérica, la Sociedad de Asistencia Letrada Gratuita de Nueva York y la Asociación Nacional de Abogados. La organización también ha examinado la información oficial que se ha dado a conocer gracias a una demanda pendiente de resolución presentada por grupos de derechos humanos, incluida Amnistía Internacional, acogiéndose a la Ley de Libertad de Acceso a la Información, y otros datos oficiales, como las órdenes administrativas emitidas por el Departamento de Justicia.
Al ser incompleta la información que existe sobre los detenidos desde el 11 de septiembre, los casos que se ofrecen como ejemplo en este informe son sólo ilustrativos. Amnistía Internacional tiene información de muchos más, cuyas características coinciden mucho. Muchas de las preocupaciones planteadas también se ven confirmadas por los datos oficiales que se han dado a conocer.
En febrero, Amnistía Internacional obtuvo permiso, junto con otras dos organizaciones,(4) para visitar dos cárceles de Nueva Jersey que albergan a detenidos tras el 11 de septiembre (el centro penitenciario del condado de Hudson y la cárcel del condado de Passaic). Durante estas visitas, Amnistía Internacional consiguió información de primera mano sobre las condiciones de los centros, entrevistó a detenidos y habló con funcionarios, entre ellos el director de distrito del Servicio de Inmigración y Naturalización en Nueva Jersey. Si bien esta visita significó un paso positivo hacia una mayor apertura del Servicio de Inmigración y Naturalización en esa jurisdicción, siguieron sin facilitarse algunos datos básicos, como el número de detenidos tras el 11 de septiembre en cada centro, y la visita a la cárcel de Passaic, cuyas condiciones de reclusión suscitaban preocupación, fue muy breve y no completa.(5) Sea como fuere, Amnistía Internacional aprecia la ayuda que recibió del personal del Servicio de Inmigración y Naturalización y de la cárcel para facilitar las visitas, y espera que las organizaciones no gubernamentales (ONG) podrán acceder de nuevo a los establecimientos.
Aunque las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización permiten expresamente el acceso de grupos externos, incluidas ONG, a los establecimientos donde están recluidas las personas detenidas por este organismo, la petición de Amnistía Internacional de visitar el Centro de Detención Metropolitano de Nueva York, donde, según los informes, hay más de 40 detenidos recluidos en celdas de alta seguridad(6) durante 23-24 horas diarias, fue denegada. A Amnistía Internacional le preocupa especialmente que el centro siga cerrado al examen externo, dadas las graves denuncias de que en su Unidad Especial de Seguridad las condiciones siguen siendo crueles. La organización ha vuelto a solicitar el acceso.
2.1 Distribución geográfica de los detenidos
A lo largo de su investigación, Amnistía Internacional consiguió información sobre detenidos en una amplia zona geográfica. Aunque al parecer la mayoría de los detenidos tras el 11 de septiembre están concentrados en Nueva Jersey y en la ciudad de Nueva York, Amnistía Internacional ha recibido informes de casos en 26 estados, entre ellos Arkansas, California, Connecticut, Florida, Illinois, Indiana, Michigan, Misuri, Ohio, Texas y Virginia.
2.2 Preservar el anonimato de los detenidos
Amnistía Internacional no ha dado los nombres de muchos de los detenidos o ex detenidos que se mencionan en este informe. El motivo es que muchos temen sufrir represalias de otros internos o de las autoridades, o temen que la seguridad de sus familiares pueda verse comprometida por la hostilidad de la ciudadanía hacia cualquier persona a la que se relacione con los atentados del 11 de septiembre. En algunos casos, los abogados han desaconsejado la publicación de los nombres de sus clientes. Amnistía Internacional sabe cuáles son estos nombres.
3. MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN RESPECTO AL PROCESO DE DETENCIÓN
A Amnistía Internacional le preocupa que haya tal hermetismo respecto a algunos detenidos después del 11 de septiembre que sus familiares y abogados hayan tenido grandes dificultades en dar con su paradero y tomar las medidas necesarias para facilitarles la ayuda y el apoyo a que tienen derecho en virtud de las leyes nacionales e internacionales. Algunos han sufrido semanas y meses de retraso antes de que se les notificaran los cargos que se les formulaban y de saber si se trataba de cargos penales o de inmigración.
Además, Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales a algunos se los mantiene en detención prolongada por infracciones menores de las normas de inmigración que normalmente no supondrían la privación de libertad. Muchos afirman que no han podido pagar la fianza o que se les ha pedido una fianza mucho más cuantiosa de la habitual por delitos similares.
Amnistía Internacional también ha sabido que a los detenidos se los retiene más allá de las fechas señaladas para su salida voluntaria o para la expulsión a sus países de origen o una vez que se ha fijado la fianza y sus familiares o amigos están dispuestos a abonarla, todo lo cual resulta preocupante. Los detenidos y sus abogados afirman sentirse muy frustrados por no poder conseguir información sobre la situación de sus casos y por la falta de transparencia de los procedimientos que el Servicio de Inmigración y Naturalización al parecer sigue a fin de determinar si un detenido debe quedar en libertad. A menudo han recibido información contradictoria del FBI y del Servicio de Inmigración y Naturalización, o incluso de diferentes agentes del mismo organismo.
Amnistía Internacional considera gravemente preocupantes esta falta de transparencia y el hecho de que se pasen por alto las decisiones de los jueces de conceder la libertad bajo fianza o la salida voluntaria del país. Mantener a los detenidos durante periodos prolongados en estas circunstancias puede suponer detención arbitraria, lo que vulnera las normas y los tratados internacionales.
3.1 Normas del derecho internacional
Las normas internacionales disponen que toda persona aprehendida o detenida debe ser informada inmediatamente de los motivos de la detención y de sus derechos, incluido el derecho a recibir sin demora asistencia letrada, a comunicarse y recibir visitas, a informar a sus familiares de la detención y el lugar de reclusión y, si se trata de un ciudadano extranjero, a ponerse en contacto con su embajada o con una organización internacional. Estos derechos están recogidos, entre otros lugares, en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos en 1992, y en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988.
Se trata de importantes salvaguardias contra la privación arbitraria de libertad, derecho humano fundamental. El derecho a no ser detenido arbitraria o ilegalmente incluye el derecho a ser llevado sin demora ante una autoridad judicial, a que se examine la detención en un tiempo razonable o quedar en libertad y a recusar dicha detención ante una autoridad competente:
El artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias». Para garantizar esto, el artículo 9.4 dispone, además, que toda persona «que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal». El Comité de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 9.1 es aplicable a cualquier privación de libertad, incluidas las que tienen como origen el control de la inmigración.
3.2 Hermetismo
Hasta Amnistía Internacional han llegado informes de personas que no han podido saber durante semanas si sus familiares estaban retenidos y dónde.(7) Los abogados también han encontrado dificultades para tratar de determinar dónde están recluidos sus clientes o cuándo se verá su caso ante el tribunal de inmigración. Un abogado relataba que, al llamar con el nombre y la fecha de nacimiento de un detenido le decían que «no estaba en el sistema», aunque se encontrara bajo custodia. El número gratuito para casos de inmigración donde los abogados pueden marcar el número de identificación asignado a los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización respondía con el mensaje «no se encuentra el caso» cuando se trataba de detenidos tras los atentados del 11 de septiembre. Cuando acudió al tribunal de inmigración, tampoco había ningún listado de casos o clientes, como suele ser normal. Al preguntar en secretaría, le dijeron que tendría que hablar con el juez.(8)
El hermetismo que rodea estos casos queda de manifiesto en un memorándum interno dirigido a los jueces de inmigración y secretarios judiciales el 21 de septiembre de 2001. El memorándum, emitido por orden del Departamento de Justicia, dispone que las vistas sean a puerta cerrada «en casos especiales» (véase infra). En el documento se afirma, además: «Estos límites a la información incluye la confirmación o negación de si un caso de este tipo está en la lista de casos o si su vista tiene fecha asignada». Además, señala que el número de caso «deberá codificarse para garantizar que en el número 1-800 no se facilita información sobre él ni figura en los calendarios situados en el exterior de la sala».(9)
3.3 Información solicitada en virtud de la Ley de Libertad de Acceso a la Información
En un esfuerzo por conseguir información sobre la identidad y el paradero de los detenidos, Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos efectuaron una petición oficial conjunta al Departamento de Justicia el 29 de octubre de 2001 para que se dieran a conocer estos datos apelando a la Ley de Libertad de Acceso a la Información. Ante la ausencia de respuesta del gobierno, en diciembre del mismo año las organizaciones presentaron una demanda por infracción del código civil contra el Departamento de Justicia, el Servicio de Inmigración y Naturalización y el FBI. La demanda alega violaciones de la Ley de Libertad de Acceso a la Información y afirma: «Uno de los objetivos básicos de la Ley de Libertad de Acceso a la Información es garantizar que el gobierno no puede impedir que se examine su actuación reservándose información que tradicionalmente está a disposición del público. Pero esto es precisamente lo que ha ocurrido en este caso». En concreto, se pide información sobre la identidad y la nacionalidad de los detenidos, su situación y paradero actuales y si disponen de asistencia letrada, así como cuáles son los tribunales y las órdenes que declaran confidenciales los procedimientos que tienen que ver con ellos. La demanda también solicita información sobre las directrices que se han hecho llegar a los funcionarios respecto a las declaraciones públicas sobre las personas o la confidencialidad de los procedimientos. En otra moción presentada en enero de 2002, las ONG pedían más información, como la confirmación de que algunos de los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización habían sido puestos en libertad, expulsados o autorizados a salir del país voluntariamente.
En enero de 2002, el Departamento de Justicia pidió que se desestimara la demanda alegando que era demasiado amplia y que el gobierno ya había facilitado un importante volumen de información sobre los detenidos (véase infra). También afirmó que la Ley de Libertad de Acceso a la Información permitía no revelar información en los casos en que fuera necesario para proteger datos recogidos con fines policiales e información que pudieran interferir con actuaciones policiales, invadir la intimidad personal o poner en peligro la vida o la seguridad física de alguien.
En el momento de redactarse este informe, las actuaciones seguían en marcha.
3.4 Datos dados a conocer hasta la fecha por el gobierno sobre los detenidos
El 27 de noviembre de 2001, el fiscal general dio a conocer los primeros datos oficiales sobre personas detenidas en las batidas posteriores al 11 de septiembre, y reveló que la inmensa mayoría de los que seguían bajo custodia (548) estaban retenidos por presuntas violaciones de las normas de inmigración. También se dieron los nombres de otras 93 personas acusadas de delitos comunes federales, algunas de las cuales habían quedado en libertad. Ninguno de los cargos mostraba relación directa con los atentados de septiembre. Otras 11 personas estaban retenidas como «testigos esenciales», y sus expedientes habían sido declarados confidenciales (véase infra). En el caso de los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización, no se facilitaron ni nombres ni lugares de detención.
En la lista de detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización figuraba el país de origen de los detenidos. El grupo más numeroso (207) estaba compuesto por paquistaníes, seguido por egipcios (74), turcos (46), yemeníes (38), tunecinos (22), saudíes (16) y marroquíes y jordanos (15, respectivamente).(10) Sin embargo, en estos datos no figuraba que algunos de los detenidos eran ciudadanos de otros países. Canadá no supo desde el primer momento que Estados Unidos mantenía retenidos tras las batidas del 11 de septiembre a varios paquistaníes nacionalizados canadienses. Dada la preocupación general sobre el hermetismo y la posibilidad de que algunos de los detenidos no hubieran tenido ocasión adecuada para solicitar ayuda de su embajada, la omisión de esta información era preocupante.
El 11 de enero de 2002, el gobierno ofreció más información como resultado de la petición de datos efectuada por Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales en virtud de la Ley de Libertad de Acceso a la Información. En esta ocasión dio a conocer la lista de unas 718 personas que habían sido detenidas por violaciones de las normas de inmigración desde el 11 de septiembre, 460 de las cuales seguían detenidas. Además, una lista titulada «Lista de Especial Interés para el Servicio de Inmigración y Naturalización: Grupo Especial Conjunto sobre Terrorismo» proporcionó algunos detalles sobre los casos concretos y reveló que 380 de los 718 eran «casos activos», mientras que 338 eran «casos inactivos». Esta segunda categoría parecía dar a entender que se trataba de personas para las que se había descartado totalmente cualquier vinculación con presuntas actividades «terroristas», pero no se sabía cuántas de ellas continuaban detenidas. Según los abogados, muchas personas detenidas por infracciones menores han sido incluidas en la lista de casos de «especial interés» hasta tener el «visto bueno del FBI» y por tanto es probable que estuvieran incluidas entre las 380 de la categoría «activa».
En una Declaración Complementaria publicada el 5 de febrero de 2002, el gobierno aclaró la situación de los detenidos bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización que figuraban en la lista como «casos inactivos», afirmando: «Las personas que actualmente no se consideran de interés para las investigaciones iniciadas con motivo de los atentados del 11 de septiembre pasan a la condición de «casos inactivos» y pueden haber quedado en libertad o haber sido expulsadas[la cursiva es de AI]».(11) La declaración afirma, además: «Revelar las identidades de los detenidos que han pasado a la categoría inactiva, hayan sido puestos en libertad o no, podría perjudicar la investigación [la cursiva es de AI]».(12) Esto implica que algunas personas cuyos casos son «inactivos» siguen detenidas por si más tarde pueden ser de interés para el gobierno.
En la demanda presentada apelando a la Ley de Libertad de Acceso a la Información también se pedía información sobre personas detenidas como testigos esenciales en las investigaciones posteriores al 11 de septiembre: sus nombres, ciudadanías, lugar de aprehensión o reclusión, fecha de presentación de cargos, si la hubo, y fecha de puesta en libertad. Sin embargo, el Departamento de Justicia afirmó que no podía dar información sobre estos casos, ya que los tribunales federales ante los que habían comparecido estos testigos habían declarado confidenciales las actuaciones y prohibido dar información alguna (ni siquiera tras la puesta en libertad de los testigos). El hermetismo que rodea a estos casos también es motivo de preocupación.(13)
Según los informes, a mediados de febrero continuaban bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización 327 personas detenidas en las batidas posteriores al 11 de septiembre.(14) Hasta la fecha el gobierno sigue negándose a facilitar los nombres y los lugares de detención de las que están bajo custodia por violar las normas de inmigración, y tampoco ha facilitado información sobre cuántas han sido puestas en libertad o expulsadas.(15)
Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos siguen pidiendo más información sobre el número de detenidos que han sido puestos en libertad o que han sido autorizados a salir del país voluntariamente. Las organizaciones afirman que «hay indicios creíbles de que las propias autoridades han determinado que la mayoría de los detenidos no tienen relación con el terrorismo» y que ya no existe ningún motivo basado en la seguridad nacional para que el fiscal general retenga información sobre estas personas.
Amnistía Internacional pide al Departamento de Justicia que facilite sin demora la información solicitada.
3.5 Retención sin cargos
A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que muchos de los detenidos en las batidas posteriores al 11 de septiembre han estado retenidos durante largos periodos sin ser acusados de ningún delito ni presentados ante el juez, en vulneración de las normas internacionales. Decenas de personas han pasado semanas o meses retenidas antes de que se les imputara ningún delito (véase infra).
El 17 de septiembre de 2001, el Departamento de Justicia dictó una normativa administrativa «provisional» por la que se ampliaba de 24 a 48 horas el plazo que un ciudadano no estadounidense podía permanecer bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización sin ser acusado de ningún delito o violación de las normas de inmigración «excepto en caso de emergencia o cualquier otra circunstancia extraordinaria, en cuyo caso el Servicio contará con un tiempo adicional razonable para realizar sus investigaciones».(16) Esta disposición es más amplia que la legislación «antiterrorista» aprobada por el Congreso en octubre de 2001 (la Ley Patriótica), que permite al fiscal general autorizar la detención de ciudadanos extranjeros de los que se haya «certificado» que son «presuntos terroristas» durante un máximo de siete días antes de acusarlos o presentarlos ante el juez. La normativa provisional del Servicio de Inmigración y Naturalización no define lo que se considera periodo de tiempo «razonable», ni exige que se establezca relación alguna con presuntas actividades «terroristas».
Defensores de los derechos civiles han manifestado a Amnistía Internacional que hasta ahora no conocen ningún caso en el que se haya aplicado el plazo de siete días de la Ley Patriótica, posiblemente porque se utiliza la normativa provisional del Servicio de Inmigración y Naturalización, más amplia, para retener a ciudadanos extranjeros e investigarlos antes de presentar cargos contra ellos.
Amnistía Internacional ha examinado los documentos publicados por el gobierno en virtud de la Ley de Libertad de Acceso a la Información en enero de 2002 (véase suprael epígrafe 3.4), con información sobre 718 casos del Servicio de Inmigración y Naturalización, la fecha de detención y la fecha en que se presentaron cargos. De este análisis resulta que se presentaron cargos contra 401 personas dentro de las 48 horas siguientes a su detención y que 317 fueron acusadas despuésde 48 horas. En 36 de los 718 casos, la acusación se presentó 28 días o más después de la detención. Hubo 13 personas detenidas sin cargos durante más de 40 días y 9 durante más de 50. El periodo de detención sin cargos más largo fue el de un saudí que estaba en la categoría de «casos activos» (véase suprael epígrafe 3.4) y que permaneció recluido durante 119 días. Entre los «casos inactivos» hubo un iraní que estuvo retenido sin cargos durante 57 días, y 6 paquistaníes durante 52 días. Al final, en todos los casos los cargos presentados fueron violaciones contra las normas de inmigración, algunas de ellas comunes. Por ejemplo, dos paquistaníes estuvieron bajo custodia 49 días y otro hombre 30 días y luego los acusaron de haber superado el tiempo de permanencia autorizado en sus visados.
3.6 Detención prolongada: infracciones menores relativas a los visados
El Servicio de Inmigración y Naturalización acusó a muchos de los detenidos en las batidas posteriores al 11 de septiembre de infracciones menores relativas a los visados. Según los abogados, se trataba de casos en los que los detenidos habían sobrepasado el tiempo de permanencia en el país autorizado en sus visados, trabajaban ilegalmente con visado turístico o no habían realizado cursos suficientes para cumplir los requisitos del visado de estudiante. En algunos casos, y según los informes, los detenidos estaban renovando sus visados, lo que les permitía permanecer en el país mientras se tramitaba su solicitud. Pero a pesar de ello fueron detenidos, y en algunos casos optaron por abandonar el país voluntariamente, temiendo que la detención se prolongara (véase infra).
Los abogados han informado a Amnistía Internacional de que en este tipo de casos habitualmente no tardan más de dos o tres días en conseguir una vista de imposición de fianza para sus clientes, pero en el caso de los detenidos tras el 11 de septiembre conseguir la libertad bajo fianza les ha resultado sumamente difícil, y a veces han tardado semanas una vez que lograban conseguir la vista. Amnistía Internacional también ha sabido que tanto el Servicio de Inmigración y Naturalización como los jueces de inmigración fijaban fianzas desacostumbradamente altas, especialmente los tres primeros meses tras el 11 de septiembre.(17)
A algunos detenidos, independientemente de las circunstancias de su caso, continuar detenidos les parecía tan negativo que aceptaron la salida voluntaria que les ofrecía el juez de inmigración para poder así salir de Estados Unidos sin padecer en sus países de origen la lacra añadida de haber sido expulsados.
3.7 Retraso en la puesta en libertad hasta conseguir el «visto bueno
'bb del FBI
Según informan los abogados, no pueden averiguar por qué sus clientes continúan encarcelados, y la única información que les proporciona el Servicio de Inmigración y Naturalización es que están esperando que el FBI en Washington dé el «visto bueno», o que aún están «bajo investigación». En la mayoría de los casos, parece que no se han dado más detalles, y el carácter de la investigación sigue siendo un misterio. Amnistía Internacional ha sabido que el FBI interrogó a muchos de los detenidos cuando los pusieron bajo custodia, pero que siguieron bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización hasta lograr el «visto bueno» del FBI sin que los volvieran a interrogar. Se trataba tanto de casos «activos» como «inactivos», según la información facilitada por el Departamento de Justicia en febrero de 2002 (véase suprael epígrafe 3.4).
3.8 Vistas de inmigración a puerta cerrada
Poco después de los atentados del 11 de septiembre, el Departamento de Justicia puso en práctica unas medidas de seguridad que exigían que las vistas celebradas en los tribunales de inmigración (incluidas las de imposición de fianza y las de expulsión) fueran a puerta cerrada en «casos especiales». Esta normativa se concretó en un Memorándum del presidente de los jueces de inmigración, Michael J. Creppy (el Memorándum Creppy), del 21 de septiembre de 2001. En él se disponía que la vista de los casos que designara el Departamento de Justicia se efectuaría aparte de la del resto de los casos, en una sala a la que no podrían pasar más que los funcionarios, el detenido y su abogado. Familiares, visitantes y prensa quedaban excluidos de las actuaciones. Asimismo, la norma exigía que el expediente de las actuaciones tuviera carácter confidencial, y que sólo se entregara al abogado del detenido.(18)
Amnistía Internacional ha sabido que las vistas de muchos casos relacionados con las investigaciones posteriores al 11 de septiembre se han llevado a cabo a puerta cerrada, incluso tratándose de infracciones menores relativas a los visados. El velo de hermetismo impuesto sobre estas actuaciones ha sido criticado por defensores de los derechos civiles, algunos medios de comunicación y otros por impedir el legítimo examen público del proceso, una preocupación que Amnistía Internacional comparte.
En enero de 2002, la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles presentó una demanda recusando este proceder en el caso de Rabih Haddad, clérigo musulmán y dirigente comunitario que vivía en Ann Arbor, Michigan. Rabih Haddad fue detenido el 14 de diciembre de 2001 por sobrepasar el tiempo de estancia de su visado de inmigración y no se le concedió la libertad bajo fianza, aunque estaba a la espera de la resolución de una petición de residencia permanente desde abril de 2001. Según la demanda, es práctica habitual del Servicio de Inmigración y Naturalización no iniciar los trámites para la expulsión en estos casos en que se está a la espera del resultado de la solicitud de residencia. Aunque Rabih Haddad había condenado sin ambages los atentados del 11 de septiembre, se cree que lo detuvieron por su presunta relación con una organización benéfica que el gobierno sospechaba que podría haber ayudado a organizaciones «terroristas». Rabih Haddad lleva en régimen de aislamiento en el Centro Penitenciario Metropolitano de Chicago desde su detención. Todas las actuaciones relacionadas con el caso, incluidas las vistas para fijar la fianza, han sido a puerta cerrada. La demanda fue presentada por la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles en nombre de dos periódicos de Detroit y del congresista por Michigan John Conyers, Jr. En el momento en que se redacta este informe aún no se conoce el resultado.(19)
3.9 Continúa la detención tras fijarse la fianza
Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales ha habido personas detenidas durante semanas tras fijar el juez su fianza. En algunos casos, el Servicio de Inmigración y Naturalización se ha negado a aceptar la fianza, aun cuando los familiares hayan presentado la cantidad fijada, alegando que el FBI no había concedido aún el «visto bueno especial».
Una normativa «provisional» dictada por el Departamento de Justicia el 29 de octubre de 2001 ha facilitado al Servicio de Inmigración y Naturalización retrasar la puesta en libertad una vez fijada la fianza por el juez. La normativa permite al Servicio suspender cualquier orden de puesta en libertad emitida por un juez de inmigración hasta que la Junta de Apelaciones de Inmigración tome una decisión definitiva. No es preciso alegar ningún motivo, basta con presentar un formulario en el que se declara que el Servicio de Inmigración y Naturalización considera que la persona en cuestión es un peligro para la seguridad o que hay riesgo de que se fugue. La normativa también permite suspender automáticamente la decisión de un juez de conceder la libertad bajo fianza en los casos en que la fianza establecida sea de 10.000 dólares o más. Además, establece una suspensión automática de cinco días de la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración de conceder la libertad bajo fianza hasta que se resuelva el recurso presentado por el Servicio al fiscal general.
Según los informes, la normativa provisional fue introducida cuando varios jueces de inmigración ordenaron la puesta en libertad de algunos detenidos tras vistas en las que no hallaron indicios de que existiera riesgo de fuga ni amenaza para la seguridad. Los abogados dedicados a cuestiones de inmigración ven con preocupación que ahora las fiscalías pueden invalidar a discreción este procedimiento, análogo a las vistas de establecimiento de fianza en el sistema de justicia penal, sin tener que presentar ninguna otra prueba. A Amnistía Internacional le preocupa que esta práctica viola el principio de separación del poder ejecutivo y el judicial, recogido en las garantías internacionales para la independencia de los tribunales.
•Amnistía Internacional entrevistó a un egipcio detenido el 12 de octubre de 2001 por superar el tiempo de estancia de su visado. El FBI lo interrogó brevemente tras su detención y luego lo entregó al Servicio de Inmigración y Naturalización para los trámites de expulsión. El 23 de octubre se celebró la primera vista de imposición de fianza, que quedó fijada en 10.000 dólares. Sin embargo, el abogado del Estado afirmó que no tenía su expediente y le concedieron la celebración de otra vista una semana después. En ésta, el juez impuso una fianza de 7.500 dólares. Pero cada vez que el abogado del ciudadano egipcio llamaba al funcionario encargado de las fianzas, éste le decía que el Servicio de Inmigración y Naturalización no deseaba aceptar aún la fianza. La siguiente vista se celebró el 26 de noviembre. Cuando el abogado dijo al juez de inmigración que el Servicio de Inmigración y Naturalización no aceptaba la fianza, el magistrado pidió una explicación al organismo. El detenido quedó en libertad ese mismo día a las 5 de la tarde. Habían transcurrido 26 días desde que el juez le había concedido la libertad bajo fianza.
3.10 Continúa la detención tras ordenarse la expulsión o concederse la «salida voluntaria»
A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que muchas personas detenidas después del 11 de septiembre han sido mantenidas bajo custodia (a menudo en condiciones muy duras) durante semanas o incluso meses después de acceder a salir voluntariamente de Estados Unidos o de dictar un juez una orden de expulsión contra ellas. Según las leyes de inmigración estadounidenses, el Servicio de Inmigración y Naturalización tiene 90 días de plazo máximo para expulsar a una persona una vez dictada su orden de expulsión definitiva. La salida voluntaria debe llevarse a efecto en un plazo que oscila entre los 60 y los 120 días, dependiendo de las circunstancias. Aunque en la mayoría de los casos al parecer estos plazos legales aún no han vencido, en muchos casos ni los detenidos ni sus abogados han podido saber por qué se retrasan sus casos y los mantienen bajo custodia. La razón aducida con más frecuencia es que el Servicio de Inmigración y Naturalización sigue esperando el «visto bueno» del FBI.
Ha habido varios casos en los que se ha superado el plazo legal. En uno de ellos se intentó presentar un recurso de hábeas corpus tratando de conseguir la liberación del detenido, pero el Servicio de Inmigración y Naturalización presentó inmediatamente a su vez contra él un cargo menor por vulneración de las normas de inmigración, invalidando de esta forma la acción.
•Shakir Baloch, ciudadano canadiense de origen paquistaní, esperó más de 100 días que se tramitara su orden de expulsión. Fue detenido el 22 de septiembre en Nueva York, donde asistía a unos cursos de perfeccionamiento de su título de doctor obtenido en Pakistán. Baloch admitió haber entrado ilegalmente en Estados Unidos tras haberle sido negada la entrada en una ocasión anterior. Se ordenó su expulsión, sin posibilidad de optar a libertad bajo fianza, y fue recluido en régimen de aislamiento en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano de Nueva York. Su abogado presentó un recurso de hábeas corpus una vez transcurrido el plazo de 90 días, y el gobierno respondió acusándolo de un delito común: entrar a Estados Unidos tras haberle sido negada la entrada. Cuando se escribe este informe aún seguía detenido.(20)
•Un ciudadano mauritano seguía detenido más de cuatro meses después de su fecha de salida voluntaria cuando Amnistía Internacional lo entrevistó, en febrero de 2002. Según los informes, había solicitado una prórroga de su visado B1/B2 y tenía un recibo que lo justificaba. El 11 de octubre, cuando aún se estaba tramitando la prórroga del visado, fue detenido por sobrepasar el tiempo de estancia. Se le concedió la «salida voluntaria garantizada»(21) con fecha para dos meses más tarde. Su abogado aportó el billete de avión a Mauritania. Aún estaba esperando para irse, aunque hacía mucho tiempo que había pasado la fecha de salida voluntaria.
Según un artículo publicado en The New York Timesel 18 de febrero de 2002, 87 ciudadanos extranjeros que tenían órdenes de expulsión definitivas seguían detenidos a la espera de que el Departamento de Justicia efectuara unas comprobaciones. Muchos habían pasado más de 100 días en la cárcel sin vislumbrar el fin de su detención. El artículo citaba, sin mencionar el nombre, a unos funcionarios según los cuales las pruebas disponibles indicaban que ninguno de los 87 detenidos tenía nada que ver con los atentados del 11 de septiembre ni con la red de Al Qaeda.
En algunos de los casos de los que Amnistía Internacional tiene informes, el FBI dijo a los detenidos y sus abogados que ya habían sido descartados como sospechosos, pero el Servicio de Inmigración y Naturalización les informó de que seguían detenidos en espera del «visto bueno». A Amnistía Internacional le preocupa lo difícil que parece ser conseguir respuestas directas de los dos organismos sin que se contradigan el uno al otro.
4. ACCESO A ASISTENCIA Y APOYO: SALVAGUARDIAS SOBRE LA APREHENSIÓN Y LA DETENCIÓN
Hay una lista de abogados, pero he llamado a todos sin conseguir nada. No merece la pena intentarlo de nuevo porque ninguno de ellos acepta llamadas a cobro revertido. ¿Podrían ayudarme?
(Un detenido por delitos de inmigración en la cárcel del condado de Passaic explicó así a Amnistía Internacional sus denodados esfuerzos por conseguir representación letrada.)
Como se indicaba en el memorándum de Amnistía Internacional al fiscal general de noviembre de 2001, había muchos informes sobre detenidos tras las batidas posteriores al 11 de septiembre a quienes de hecho habían mantenido «incomunicados» en las etapas iniciales de su detención mientras familiares y abogados localizaban su paradero. Los informes recibidos desde entonces indican que la posibilidad de los detenidos de mantener contacto con el mundo exterior ha sido un problema constante y que se extiende más allá del periodo inicial de detención, como se indica infra. Algunos detenidos han informado de problemas para comprender cuáles son sus derechos y cómo ejercerlos, todo ello debido a problemas de lenguaje.
4.1 Acceso inicial a asistencia letrada durante el interrogatorio del FBI o el Servicio de Inmigración y Naturalización
Toda persona aprehendida o detenida, esté acusada o no de un delito común, tiene derecho a recibir asistencia letrada. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que «todas las personas detenidas han de tener acceso inmediato a asistencia letrada».(22) El principio 7 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas, afirma que se garantizará el acceso a un abogado «inmediatamente». La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que el derecho a recibir asistencia letrada que establece el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos rige desde el primer interrogatorio.(23)
A Amnistía Internacional le preocupa que a algunas de las personas detenidas después del 11 de septiembre no se les haya avisado de que tenían derecho a un abogado en la primera fase de su custodia, cuando muchas de ellas fueron interrogadas por el FBI antes de entregarlas al Servicio de Inmigración y Naturalización. La organización también ha sabido de casos en los que se negó a los detenidos su derecho a ponerse en contacto con un abogado durante el interrogatorio inicial, en violación de las leyes estadounidenses y las normas internacionales. Aunque algunos detenidos han informado de que renunciaron a este derecho, otros afirman que no les avisaron de sus derechos «Miranda» (salvaguardias procesales establecidas por el derecho constitucional estadounidense para los sospechosos bajo custodia o sometidos a interrogatorio).(24) Entre los abogados preocupa el hecho de que algunos detenidos no entendieran bien cuáles eran sus derechos en el momento en que los pusieron bajo custodia. Varios detenidos han denunciado haber sido amenazados o sometidos a otros malos tratos durante el interrogatorio, lo cual aumenta los motivos de preocupación sobre la violación de sus derechos. He aquí algunos ejemplos de los que se han recibido informes:
•Un paquistaní detenido en Florida afirma que pidió varias veces un abogado durante el interrogatorio al que lo sometieron agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización en Miami. El interrogatorio duró varias horas durante las que lo mantuvieron esposado a una silla. Le negaron su petición y su abogado pasó un día entero intentando averiguar dónde estaba detenido, hasta que al día siguiente lo localizó en el centro de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización en Krome.(25)
•Según los informes, a cinco israelíes los mantuvieron incomunicados durante aproximadamente una semana tras detenerlos el 11 de septiembre, y al parecer fueron interrogados con los ojos vendados y en ropa interior.(26)
•Un hombre al que mantuvieron encarcelado en Nueva York, acusado de haber sobrepasado el tiempo de estancia de su visado, informó que, cuando lo detuvieron, pidió dos veces llamar a su abogado y no lo autorizaron.(27)
•A un ciudadano jordano de 33 años lo mantuvieron tres días recluido antes de dejarlo acceder a un teléfono para llamar a un abogado o a su familia.(28)
•Un hombre estuvo dos semanas detenido antes de poder hacer su primera llamada a un abogado.(29)
4.2 Acceso a los abogados en los centros de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización
Las personas encarceladas por violaciones de las normas de inmigración en Estados Unidos tienen derecho a recibir asistencia letrada, pero no de abogados de oficio. La única esperanza de muchas de ellas es la asistencia letrada gratuita o muy económica que proporcionan algunas organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante años, los abogados y las ONG han encontrado problemas para acceder a los centros de detención y ofrecer sus servicios a quien los necesitara. Estos problemas se han agudizado por el hermetismo que rodea a las detenciones posteriores al 11 de septiembre, y muchos detenidos han tenido que enfrentarse sin ayuda a complejos procedimientos de inmigración.
Al no existir datos oficiales sobre el lugar donde están las personas detenidas por el Servicio de Inmigración y Naturalización, las ONG y los abogados que prestan asistencia letrada para ellas en todo el país pasaron varios meses después del 11 de septiembre tratando de averiguar el paradero de los detenidos, haciéndose una idea del panorama a través de contactos individuales con abogados privados, familiares u otros detenidos. Al final, se estableció que muchos detenidos tras el 11 de septiembre estaban en el centro penitenciario del condado de Hudson y en la cárcel del condado de Passaic, en Nueva Jersey, y en el Centro de Detención Metropolitano de Nueva York. Sin embargo, las peticiones de las ONG y otros proveedores de servicios jurídicos para acceder a estos centros a fin de ver quién necesita ayuda legal han sido denegadas. Los abogados dijeron a Amnistía Internacional que les habían permitido visitar a los detenidos cuando sabían su nombre o cuando sus familiares los habían contratado, una situación sin salida. Esta denegación de acceso a las ONG resulta particularmente inquietante si se tiene en cuenta que el Servicio de Inmigración y Naturalización tiene desde 1997 unas directrices que permiten a las ONG y a los representantes legales ofrecer a los detenidos conferencias para que conozcan sus derechos. Cuando Amnistía Internacional visitó los centros, ninguno de los detenidos en las cárceles de los condados de Hudson o Passaic había asistido a una conferencia de este tipo. En febrero de 2002, las autoridades del Servicio de Inmigración y Naturalización de Nueva Jersey manifestaron que permitirían la celebración de estas conferencias en los centros de detención de este estado. Pero esto fue sólo cuando la sección de Nueva Jersey de la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles interpuso una demanda pidiendo el acceso a los centros.
Las restricciones de acceso han partido también de dentro de los centros donde están los detenidos tras el 11 de septiembre, muchos de los cuales informan de que no les permiten ejercer su derecho a efectuar llamadas o les dan información incorrecta sobre los proveedores de servicios jurídicos, a pesar de las directrices del Servicio de Inmigración y Naturalización concebidas para facilitar estos servicios (véase infra).
A Amnistía Internacional le preocupa que, debido a factores como los descritos, muchos detenidos no han podido acceder a un abogado durante semanas o incluso meses después de ser puestos bajo custodia:
•De los 30 detenidos en el Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn entrevistados por abogados de la Sociedad de Asistencia Letrada Gratuita a finales de 2001, 19 no tenían representante legal. Estos hombres habían pasado detenidos sin ver más que a funcionarios 30 días, 55 días, 64 días, 93 días y 112 días. Algunos dijeron que habían intentado varias veces conseguir un abogado y luego habían desistido.
•Durante su visita a la cárcel del condado de Passaic, Nueva Jersey, Amnistía Internacional se entrevistó con un ciudadano paquistaní que llevaba encarcelado tres meses sin abogado. Amnistía Internacional pidió también visitar a un yemení que llevaba cuatro meses sin abogado, pero, según los informes, ya no estaba en el centro cuando la organización lo visitó y al parecer había sido trasladado.
Al parecer, un número importante de detenidos todavía seguían sin asistencia letrada en febrero de 2002. A mediados de febrero, los abogados de Florida expresaron su preocupación a Amnistía Internacional porque, de 50 detenidos tras el 11 de septiembre en centros de ese estado, la mayoría de ellos no contaba con asistencia letrada. Una organización que se ocupa de la asistencia a los detenidos en Nueva Jersey informó de que sabía de la existencia de al menos 15 detenidos que no tenían representante letrado, y Amnistía Internacional ha recibido además los siguientes informes sobre personas detenidas en Nueva Jersey sin abogado:
•Un ciudadano jordano detenido por superar el tiempo de estancia de su visado de turista (mientras se hallaba en trámites de solicitar permiso de trabajo) llevaba en la cárcel del condado de Passaic dos meses a mediados de febrero de 2002 sin asistencia letrada.
•Un ciudadano marroquí que llevaba dos meses detenido en la cárcel del condado de Passaic seguía sin representación letrada cuando Amnistía Internacional lo entrevistó, el 6 de febrero de 2002.
4.3 Acceso a los teléfonos
Según las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, a los detenidos debe facilitárseles una lista de organizaciones que les pueden proporcionar representación jurídica gratuita o de otro tipo, y debe permitírseles llamar por teléfono a proveedores de servicios jurídicos y otros contactos fundamentales. Las normas, además, disponen:
«Aun cuando el servicio telefónico se limita por regla general a llamadas a cobro revertido, el centro permitirá al detenido hacer llamadas directas a:
• proveedores de servicios jurídicos para conseguir asistencia letrada;
• funcionarios consulares;
• en caso de alguna situación de emergencia personal o familiar, o cuando el detenido pueda demostrar que existe una necesidad imperiosa (interprétese generosamente).
Si las limitaciones del sistema telefónico del centro impidieran cumplir dichos requisitos, el funcionario encargado deberá informar de la situación al Servicio de Inmigración y Naturalización, que responderá proporcionando algún medio de acceso [...] el detenido podrá siempre acceder en un plazo de 24 horas a partir de su petición. Los incidentes de retrasos que superen las ocho horas (siempre que no sea en horario nocturno) deberán documentarse y notificarse al Servicio de Inmigración y Naturalización.
El centro deberá permitir a todos los detenidos que realicen llamadas a la lista de proveedores de servicios jurídicos gratuitos y de consulados facilitada por el Servicio de Inmigración y Naturalización sin cargo alguno para el detenido ni para su interlocutor».
A pesar de estas normas, los detenidos se quejan siempre de que en los centros de detención el acceso al teléfono es inadecuado. El problema se ha agravado en algunos centros porque la información de la lista de abogados que se les facilitó era inadecuada. Una queja frecuente era que los proveedores de servicios jurídicos de la lista no se ocupaban de casos de inmigración en general, sino sólo de casos de asilo, o tenían alguna otra limitación en cuanto a la ayuda que podían prestar. Algunos detenidos se quejaban de que la información de la lista no era exacta. En el Centro de Detención Metropolitano, por ejemplo, se mantuvo en la lista varias semanas un número antiguo de la Sociedad de Asistencia Letrada Gratuita.(30)
En el Centro de Detención Metropolitano, varios detenidos denunciaron que se les negó totalmente la posibilidad de comunicarse por teléfono al principio de estar detenidos, e informaron de que hasta que pudieron hacer su primera llamada pasaron 9 días, 8 días, 13 días y 24 días.(31)
Los detenidos en este centro también informaron de que sólo les dejaban hacer una llamada a la semana. Tenían que elegir un número de la lista de proveedores de servicios jurídicos y, si no respondía nadie cuando llamaban, debían esperar otra semana más hasta que les permitían volver a intentarlo o llamar a otro número de la lista. También hubo informes de que a los detenidos sólo les permitían llamar después de las 5.30 de la tarde, cuando muchas oficinas ya están cerradas. Un detenido informó que, una vez que había elegido un número, no podía cambiarlo. Otros afirmaron que, tras dos o tres intentos de conseguir un abogado, habían desistido.(32) Cuatro de los 32 detenidos entrevistados en el Centro de Detención Metropolitano dijeron que se habían puesto en huelga de hambre al menos una vez. Una de estas huelgas fue para protestar por la falta de acceso a asistencia letrada.
El Centro de Detención Metropolitano no es el único donde los detenidos se quejan de las restricciones impuestas al acceso a los teléfonos. Un hombre que llevaba detenido casi dos meses en una cárcel de Tennessee manifestó ante un subcomité del Senado en diciembre de 2001 que sólo le permitían hacer una llamada de 15 minutos a la semana, a su abogado o a un familiar.(33)En vulneración de las normas ya citadas del Servicio de Inmigración y Naturalización, los detenidos en las cárceles de los condados de Hudson y Passaic sólo pueden hacer llamadas a cobro revertido, incluidas las llamadas a los abogados.
Según los informes, esto ha obstaculizado aún más el acceso a los abogados, ya que muchos proveedores de servicios legales, que tienen escasos recursos, no pueden aceptar llamadas a cobro revertido. Algunos abogados también confirmaron que sus bufetes no aceptan este tipo de llamadas.
•Un marroquí que llevaba dos meses detenido dijo a Amnistía Internacional que necesitaba urgentemente un abogado. Había llamado a todos los números de la lista facilitada por el Servicio de Inmigración y Naturalización, pero afirmó que no merecía la pena volver a intentarlo porque ninguno de los números aceptaba llamadas a cobro revertido. El hombre pidió al representante de Amnistía Internacional que lo ayudara a encontrar un abogado que las aceptara.
Durante su visita a la cárcel del condado de Hudson, en febrero de 2002, Amnistía Internacional planteó su preocupación por la falta de acceso a los números 1-800 (gratuitos). Los funcionarios indicaron a la delegación que en el futuro permitirían que se hicieran llamadas utilizando números 1-800 a los consulados de los detenidos y a los teléfonos de sus listas. Ésta sería una medida muy positiva para garantizar un mejor acceso a la asistencia letrada necesaria.
4.4 Visitas de los familiares
«He pedido en numerosas ocasiones al director y a otros que me dejen hablar con mi familia una vez a la semana, pero han hecho oídos sordos a mis súplicas.»
Fragmento de la carta de un detenido acusado de incumplir las normas de inmigración en Chicago, al que sólo dejaban llamar a su familia 15 minutos cada 30 días.
La regla 37 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos dispone: «Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas». Las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización disponen: «Los detenidos tienen derecho a recibir la visita de familiares y amigos de acuerdo a las normas y horarios del centro».
Los familiares no sólo han tenido problemas localizando dónde estaban detenidos sus seres queridos, sino que también se les ha negado el acceso a los centros de detención, en algunos casos durante largos periodos. A veces se han restringido las visitas de familiares por razones de seguridad que parecen injustificadas, o como medida disciplinaria por infracciones aparentemente menores de las normas.
•Una mujer, esposa y hermana de dos hombres paquistaníes detenidos en las batidas del 11 de septiembre se puso en contacto con Amnistía Internacional a mediados de diciembre de 2001 porque no podía localizar a su hermano (detenido el 27 de septiembre) ni a su marido (detenido el 3 de octubre). Ni siquiera después de comenzar a recibir cartas del Centro de Detención Metropolitano de Nueva York dejaron que fuera a ver a sus familiares, y le dijeron que no estaban allí bajo custodia. Por fin pudo visitar a su esposo en enero de 2002, tres meses después de su detención, pero a finales de febrero de 2002 aún no había podido ver a su hermano. Sus cuatro hijos pudieron por fin visitar a su padre en febrero de 2002, cuatro meses después de su detención.
•La esposa de otro detenido en el Centro de Detención Metropolitano desde septiembre de 2001 pudo visitarlo por primera vez el 19 de diciembre de 2001 y, a finales de febrero de 2002, sólo lo había podido ir a verlo dos veces. El detenido lleva más de cinco meses en régimen de aislamiento. En febrero, Amnistía Internacional recibió informes según los cuales sus derechos de visita habían quedado suspendidos durante 60 días como castigo por no levantarse cuando un guardia entró en su celda mientras rezaba.
•Mazen Al-Najjar, religioso e intelectual musulmán, fue detenido y llevado a una cárcel de máxima seguridad en noviembre de 2001, tras recibir una orden definitiva de expulsión. No pudo recibir visitas de sus familiares durante 30 días después de su detención.
También las limitaciones en el acceso a los teléfonos (así como los frecuentes traslados en algunos casos) han impedido el contacto regular con las familias. Algunos detenidos informan de que sólo les dejan hacer una llamada telefónica cada 30 días:
•Una ciudadana estadounidense casada con un iraquí esperó tres semanas una llamada telefónica mientras su marido estaba detenido, en tres centros distintos de tres estados (Seattle, Oklahoma y Pensilvania). Actualmente ha sido puesto en libertad y obtenido el visto bueno del FBI.
•Un empresario iraní fue detenido por incumplir las condiciones de su visado. Su novia informó de que no pudo llamar por teléfono en dos semanas durante las cuales estuvo detenido en un centro de Rhode Island.
Los detenidos que sólo pueden hacer llamadas a cobro revertido también han informado de dificultades para mantener un contacto regular con sus familiares debido a los gastos: según los informes, el minuto de llamada a cobro revertido cuesta en Passaic 6 dólares, y algunas personas han acumulado cuentas de teléfono de uno o dos mil dólares.(34)
En Hudson, los detenidos podían hacer llamadas internacionales previo acuerdo con un asesor y compra de una tarjeta de teléfono. Un ciudadano egipcio, detenido por incumplir las condiciones de su visado, informó de que había presentado numerosas peticiones (al menos 15) para llamar a su madre en Egipto, que estaba delicada de salud, y que sólo ha podido llamar una vez. Según informa este hombre, fue detenido el 31 de octubre de 2001, pero no pudo hablar con su esposa hasta el 3 de enero de 2002.
4.5 Traslado de detenidos
El traslado frecuente de los detenidos a distintos lugares de detención ha contribuido a perpetuar el hermetismo que rodea a la detención y ha reducido las posibilidades de los detenidos de recibir asesoramiento legal y ayuda de sus familiares. Las normas internacionales disponen que una persona detenida tiene derecho no sólo a notificar sin demora a su familia su detención, sino también cualquier traslado y el lugar al que es trasladada.(35) A Amnistía Internacional le preocupa que los detenidos se pierdan en el sistema, en parte porque las autoridades los trasladan continuamente sin notificárselo a sus familiares o a sus abogados.
Durante la visita al centro penitenciario del condado de Hudson, un funcionario del Servicio de Inmigración y Naturalización dijo a Amnistía Internacional que a los abogados no se les notificaba de antemano el traslado de los detenidos por motivos de seguridad, pero que se les notificaba después. Amnistía Internacional habló con abogados que informaron de que sus clientes habían sido trasladados sin notificación alguna. Uno de estos abogados contó que una vez fue a la cárcel del condado de Hudson para entrevistarse con seis de sus clientes y sólo encontró allí a tres. En el centro nadie supo decirle el paradero de los demás ni lo que había pasado con ellos. Los localizó gracias a que averiguó que otro centro de la zona (el del condado de Middlesex) había empezado a recibir detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización, entre ellos sus clientes.
4.6 Servicio de intérpretes y traducción
A Amnistía Internacional le preocupa que en algunos casos el aislamiento y la confusión que experimentan muchos detenidos se agrava debido a las dificultades que plantea el idioma. En contra de lo que disponen las normas internacionales, a los detenidos no siempre se les ha dado información en un idioma que comprendan.
•Un anciano paquistaní, que llevaba detenido tres meses por una infracción menor de las normas de inmigración y que no sabía hablar inglés, le dijo a una representante de Amnistía Internacional que ella era la primera persona con quien había podido hablar en su lengua materna, el urdu. También le dijo que no entendía lo que pasaba y que no tenía abogado.
El principio 14 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de las Naciones Unidas dispone que toda persona que no comprenda o hable adecuadamente el idioma que utilizan las autoridades responsables de su aprehensión, detención o encarcelamiento, tiene derecho a recibir sin demora información, en un idioma que comprenda, sobre el motivo de su detención y los cargos que se le formulan; a que se le comunique cualquier orden de detención que haya contra ella y el motivo; y a que se le expliquen sus derechos y cómo ejercerlos. Este mismo principio también dispone que toda persona detenida tiene derecho a recibir la ayuda —gratuita si es necesario— de un intérprete en las actuaciones judiciales posteriores a su detención.
Amnistía Internacional habló con un detenido en la cárcel del condado de Passaic que informó de que no le habían dado nada para leer en urdu ni en árabe, los únicos idiomas que entendía. Una organización que trabaja ayudando a las familias de los detenidos informó que la mayoría de éstos no saben por qué están encarcelados, y que la cuestión del idioma es problemática.(36)
Según las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, los detenidos deben recibir un ejemplar del Manual del Detenido (Detainee Handbook) en el momento de su ingreso en el centro penitenciario. En este libro encontrarán los derechos y las responsabilidades del detenido y una explicación general de las políticas, normas y procedimientos de reclusión. El manual debe estar disponible en inglés y en español y, si procede, deberá traducirse al siguiente idioma más frecuente entre los detenidos del centro. El encargado del centro proporcionará ayuda para la comprensión del texto a los detenidos que muestren analfabetismo o tengan problemas con el idioma y a todos los que lo soliciten.(37)
Durante las visitas a Hudson y Passaic, Amnistía Internacional supo que el Manual del Detenido sólo estaba disponible en inglés y en español. Un detenido informó de que no le habían dado ninguno, pero había visto el que le habían dado a otro detenido por un delito común. También dijo que muchos de los detenidos tenían problemas con el idioma. Los funcionarios del Servicio de Inmigración y Naturalización afirmaron que había cuatro o cinco guardias en el centro de Hudson que sabían hablar árabe, pero ninguno que supiera urdu, y que en la cárcel del condado de Passaic había funcionarios que hablaban los dos idiomas. También dijeron que podían llamar a un intérprete si era necesario, pero que no lo hacían con mucha frecuencia. Sin embargo, tanto en Hudson como en Passaic los detenidos dijeron a Amnistía Internacional que no habían podido encontrar ningún guardia que hablara su lengua materna.
4.7 Consulados
Firmamos muchos formularios, no sé lo que firmé.
Respuesta de un detenido cuando le preguntaron si había renunciado a su derecho a ponerse en contacto con su consulado.
A Amnistía Internacional le preocupa la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros no siempre hayan tenido la oportunidad de solicitar la ayuda de su embajada o de algún representante de su país al ser detenidos, como dispone la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que Estados Unidos ratificó sin reservas en 1969.(38) Aunque pueden optar por no ejercerlo, todos los extranjeros deben ser informados de su derecho a ponerse en contacto con su consulado inmediatamente después de su detención. Es responsabilidad del Departamento de Justicia garantizar la protección de este derecho, esté el detenido bajo custodia federal o local y, cuando así lo solicite, disponer sin demora el contacto con el consulado.
Las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, bajo el apartado de «Visitas», epígrafe «III.K, Normas y procedimientos, Protección consular», reafirman esta obligación: «Según los convenios internacionales, debe notificarse a los detenidos su derecho a ponerse en contacto con su consulado, y el Servicio de Inmigración y Naturalización debe facilitar dicho contacto».
Los detenidos pueden no desear ponerse en contacto con sus consulados por temor a ser sometidos a abusos contra los derechos humanos si se les obliga a regresar a sus países de origen. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que algunos detenidos pueden no haber tenido la oportunidad de elegir. Algunos han dicho a los abogados que les pusieron delante un montón de papeles para firmar al inicio de su detención, pero que no siempre sabían lo que estaban firmando.
Según informa una fuente, al menos un detenido en el Centro de Detención Metropolitano pidió hablar con su consulado, lo cual se le negó. Según los informes, un ciudadano indio detenido en Oklahoma declaró ante el juez que querría haberse entrevistado con sus representantes consulares, pero que no le habían permitido ponerse en contacto con ellos. También según los informes, el Servicio de Inmigración y Naturalización negó que en este caso se hubiera pedido acceso consular, y al final el detenido pudo entrevistarse con funcionarios de su consulado en el Centro de Detención Metropolitano tres meses después de su detención.
5. MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN SOBRE LA EXPULSIÓN Y EL ASILO
No hay datos oficiales sobre cuántos de los detenidos en las batidas posteriores al 11 de septiembre han sido expulsados ni adónde.(39) Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa que algunos puedan ser devueltos a países donde corren peligro de sufrir abusos contra los derechos humanos. Las normas internacionales disponen que no debe devolverse a nadie a un país donde corra peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos. Las leyes estadounidenses reconocen este principio de no devolución (non-refoulement).(40) Todos los solicitantes de asilo deben tener la oportunidad de que sus peticiones de protección se evalúen según un procedimiento justo y satisfactorio, y las normas internacionales disponen que, como regla general, los solicitantes de asilo no deben ser detenidos.(41)
Los «actos de terrorismo» pueden ser motivo para negar a una persona el reconocimiento de la condición de refugiado. Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de las Naciones Unidas, ciertos actos pueden ser motivo de exclusión si constituyen delitos contra la paz, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, graves delitos comunes fuera del país de refugio o actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.(42) Pero considerar que en principio una persona puede encajar en las disposiciones de las cláusulas de exclusión no es óbice para que se examine exhaustivamente su petición de asilo. Nadie debe ser expulsado sin evaluar su necesidad individual de protección con todas las salvaguardias que establecen las normas de derechos humanos (incluido el derecho a ser informado de las pruebas en su contra, a recusarlas y a apelar contra la decisión de exclusión).
Aunque no se sabe cuántos solicitantes de asilo hay entre los detenidos tras el 11 de septiembre, Amnistía Internacional se entrevistó con dos detenidos en el centro penitenciario del condado de Hudson que pedían asilo y ha sabido de otros casos en los que los detenidos tenían solicitudes de asilo pendientes de resolución en el momento de su detención.(43) En dos de estos casos, los solicitantes, ambos de Oriente Medio, habían quedado en libertad provisional hasta que se decidiera sobre sus solicitudes, pero volvieron a ponerlos bajo custodia tras los atentados del 11 de septiembre. Si bien los casos que conoce Amnistía Internacional son de personas que tienen asistencia letrada, preocupa la posibilidad de que algunos detenidos estén en el sistema sin tener un acceso adecuado a asesoramiento y otras facilidades para que sus solicitudes se evalúen de forma justa y satisfactoria.
Una abogada que representa a varios solicitantes de asilo en Florida ha informado de que, en su experiencia, desde el 11 de septiembre es más difícil que las peticiones de solicitantes de asilo de ciertos países sean aceptadas. A un joven iraquí cliente suyo, un juez de inmigración le negó el asilo en noviembre de 2001, a pesar de que se había llegado a la conclusión de que tenía un «temor creíble» de ser perseguido, que no encajaba en ninguna de las cláusulas de exclusión y de que sus padres, su hermano y su hermana ya habían conseguido asilo en Estados Unidos. El caso está actualmente en proceso de apelación. La abogada dijo a Amnistía Internacional que creía que varios solicitantes de asilo, entre ellos varios palestinos apátridas, podían ser detenidos indefinidamente si se rechazaban sus peticiones de asilo y no tenían ningún país al que volver.
También preocupa que algunos detenidos puedan estar en peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos si regresan a sus países de origen tras haber sido detenidos en relación con las investigaciones posteriores al 11 de septiembre. Cualquier petición de protección que se plantee después de la detención también debe ser evaluada de forma justa y satisfactoria. Nadie debe ser expulsado sin que se haya evaluado su necesidad específica de protección y se haya llevado a cabo una vista completa de la petición. Amnistía Internacional ha sabido de dos casos en los que se detuvo a personas que habían vuelto a sus países a raíz de acuerdos de salida voluntaria (véase infra). Según los informes, una de estas personas había accedido a salir voluntariamente tras pasar dos meses en régimen de aislamiento, y la otra había accedido a ir a Yemen tras pasar 45 días también en régimen de aislamiento en una unidad de máxima seguridad, a pesar de temer el peligro que le aguardaba al regresar. Hay informes de varios otros expulsados que han sido detenidos al llegar a sus países de origen.
A Amnistía Internacional le preocupa además la forma en que se ha expulsado a algunos detenidos. Parece ser que ha habido dos casos en que han sido expulsados sin informar a sus familiares. Según los informes, a dos detenidos los embarcaron en aviones sin ninguna de sus pertenencias.
He aquí algunos ejemplos de los que hay informes:
•Un jordano-palestino fue expulsado a Jordania tras pasar dos meses en régimen de aislamiento en una cárcel de Texas. Según los informes, accedió a salir voluntariamente del país por temor a que las autoridades estadounidenses lo retuvieran indefinidamente y no pudiera mantener a su esposa y sus hijos, nacidos en Estados Unidos. Según los informes, lo acompañaron a Jordania dos agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización, y las autoridades jordanas lo pusieron bajo custodia al llegar. Su esposa, que había ido a Jordania antes que él, lo esperó en vano en el aeropuerto. Posteriormente, Amnistía Internacional supo que lo mantuvieron detenido 12 días y luego lo pusieron en libertad.(44)
•Un egipcio, detenido por sobrepasar el tiempo señalado en su visado, fue enviado a Egipto con escolta. Según los informes, fue entregado a las autoridades egipcias, que lo retuvieron durante siete días para comprobar que no había cometido ningún delito y luego lo dejaron en libertad.
•Un paquistaní, detenido por sobrepasar el tiempo señalado en su visado, se comprometió a salir voluntariamente de Estados Unidos. Según los informes, lo detuvieron al llegar a Karachi y allí lo mantuvieron recluido dos días. No pudo ponerse en contacto con sus familiares antes de salir y sólo consiguió decirles que iba en un avión con destino a Pakistán tras pedir a otro pasajero que llamara desde Londres a sus familiares de Pakistán.
•Un paquistaní que llevaba 11 años en Estados Unidos y había solicitado asilo fue expulsado en enero de 2002, sin que las autoridades lo notificaran a su familia en Estados Unidos. Su esposa se enteró de su expulsión cuando recibió una llamada telefónica suya desde el aeropuerto de Estambul, mientras viajaba hacia Pakistán.
•Un joven iraquí llegó a Estados Unidos en agosto de 2001. Pidió asilo y lo dejaron en libertad bajo fianza tras decidir el Servicio de Inmigración y Naturalización que su petición obedecía a un «temor creíble». El Servicio de Inmigración y Naturalización se lo llevó el 21 de septiembre de 2001, y a comienzos de noviembre un juez rechazó su petición de asilo. Tras seguir detenido hasta febrero de 2002, quedó en libertad bajo fianza hasta saber el resultado de la apelación.
•Un palestino con pasaporte jordano pidió asilo y quedó en libertad bajo fianza hasta el 26 de septiembre, fecha en la que se lo llevaron detenido y se canceló su libertad bajo fianza. Los funcionarios de inmigración habían pedido esto último hasta que el FBI diera su «visto bueno». Su abogado no supo nada más sobre el motivo de la reclusión.
•Un detenido fue expulsado a Nepal en enero de 2002. Lo metieron en un avión en plena noche, vestido con un uniforme carcelario color anaranjado y despojado de sus ropas y otras pertenencias, como su carnet de identidad y su tarjeta de crédito, a pesar de que se había pedido a las autoridades de la prisión (el centro Metropolitano de Detención de Nueva York) que le devolvieran sus pertenencias antes de salir del país.
6. CONDICIONES DE RECLUSIÓN
A Amnistía Internacional le preocupan las durísimas condiciones de reclusión que soportan muchos de los detenidos en las batidas posteriores al 11 de septiembre. En algunos casos, estas condiciones violan las normas internacionales que disponen un trato humanitario.
Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales a los detenidos después del 11 de septiembre se los mantiene habitualmente encadenados por la cintura y con grilletes en los pies, tengan o no un historial de conducta violenta o de fugas. A algunos los han mantenido recluidos en régimen de aislamiento prolongado. También se denuncia la falta de ejercicio, la deficiente atención médica y la imposibilidad de seguir una dieta respetuosa con las creencias religiosas. A pesar de no estar acusadas de delitos comunes, las personas detenidas por el Servicio de Inmigración y Naturalización no siempre están separadas de los delincuentes comunes, lo cual vulnera las normas internacionales.
También ha habido denuncias de malos tratos físicos e insultos a los detenidos por parte de los guardias, así como de pasividad de éstos a la hora de protegerlos de los abusos de sus compañeros.
Desde hace años preocupan las malas condiciones que soportan los detenidos por delitos de inmigración en los centros de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización o en las cárceles locales. Aunque en el año 2001 el Servicio de Inmigración y Naturalización dictó unas nuevas normas sobre el trato a sus detenidos, éstas aún no se aplican en todos los centros. Amnistía Internacional insta al Departamento de Justicia a que haga que se respeten las normas internacionales con todos los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización, pero a la organización le preocupan especialmente los informes que indican que, en algunos centros, las personas detenidas después del 11 de septiembre están sometidas a unas condiciones más punitivas de lo normal.
El derecho internacional prohíbe absolutamente la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se formula, entre otros, en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra la Tortura, tratados ambos ratificados por Estados Unidos. Además, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano». Otras normas pertinentes son las que establecen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
6.1 Reclusión en régimen de aislamiento
Llevo tres meses y medio en régimen de aislamiento, y cuando se celebre la próxima vista llevaré aquí cuatro meses. Si no hubiera sido por el Corán y la oración, habría perdido la cabeza o habría tenido un ataque de nervios [...] ¿Por qué estoy encarcelado? ¿Por qué en régimen de aislamiento? ¿Y por qué bajo medidas de máxima seguridad? Tengo muchas preguntas y ninguna respuesta. ¿De qué se me acusa? Nadie lo sabe.
Carta de una persona detenida en el Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn, Nueva York, por violar las normas de inmigración.
A Amnistía Internacional le preocupa que varios detenidos hayan estado recluidos en régimen de incomunicación prolongada o indefinida, a menudo sufriendo además otras privaciones, como la falta de ejercicio y las restricciones en las visitas. Aunque no son delincuentes comunes, algunos están en unidades de máxima seguridad concebidas para presos considerados peligrosos o perturbadores para el buen funcionamiento del centro.
•Rabid Haddad, libanés, acusado de superar el tiempo de estancia permitido en su visado de turista, lleva en régimen de aislamiento desde el 14 de diciembre en el Centro de Detención Metropolitano de Chicago. Según las cartas que escribe desde la cárcel, las ventanas de su celda están oscurecidas y no puede ver el exterior, lo esposan cuando lo llevan a las duchas de seguridad, que están a 10 pasos de su celda, y sólo lo dejan hablar por teléfono con sus familiares 15 minutos cada 30 días.
•Un palestino detenido el 22 de septiembre de 2001 por violar las condiciones de su visado estuvo detenido en régimen de aislamiento en la cárcel del condado de Denton, Texas, con sólo una hora de ejercicio al día en un patio cerrado. Lo encadenaban durante las visitas —sin contacto físico— de su esposa, le prohibían tener objetos personales y, a diferencia de otros presos, no le permitían ver la televisión. Tras más de dos meses en estas condiciones, aceptó salir voluntariamente de Estados Unidos a Jordania, donde al llegar fue detenido y encarcelado durante dos semanas por las autoridades jordanas.
•Mazen Al-Najjar, clérigo e intelectual musulmán, fue detenido en noviembre de 2001, tras recibir una orden definitiva de expulsión. A pesar de no tener antecedentes penales ni historial de violencia, está en régimen de aislamiento en una cárcel federal de máxima seguridad, encerrado en una celda 23 horas al día. No pudo recibir visitas de sus familiares hasta 30 días después de su detención. Como palestino apátrida, sin país donde volver, podría permanecer tiempo indefinido en estas condiciones.
Amnistía Internacional opina que la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, especialmente cuando concurren otras privaciones, puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante, lo cual viola las normas internacionales que se han mencionado. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reconocido que los periodos prolongados de reclusión en régimen de aislamiento pueden constituir infracciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(45) Algunas de las restricciones que se observan en los informes de casos, como la falta de ejercicio y el uso innecesario de métodos de inmovilización, vulneran artículos concretos de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (véase infra).
6.2 Condiciones en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano de Nueva York
A Amnistía Internacional le inquietan especialmente las condiciones del Centro de Detención Metropolitano federal de Brooklyn, Nueva York, en cuya Unidad Especial de Seguridad se encuentran al parecer recluidos más de 40 detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización durante las batidas posteriores al 11 de septiembre.(46) Aunque la mayoría de los detenidos en la Unidad Especial de Seguridad están acusados de infracciones menores del visado, y no tienen historial de violencia, las condiciones descritas suponen una custodia de «super máxima seguridad», que, según las autoridades estadounidenses está concebida para los internos más peligrosos o indisciplinados del sistema penitenciario estadounidense.(47)
Según los informes, los detenidos en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano están recluidos en celdas totalmente cerradas, normalmente en solitario, durante 23 o 24 horas diarias;(48) las celdas tienen servicio y ducha, y los detenidos reciben la comida a través de una ranura de la puerta. Las celdas están iluminadas las 24 horas, lo cual les perturba el sueño. Algunos detenidos se han quejado de que en las celdas pasan frío, pues sólo les dan una sábana. Según los informes, hay una pequeña zona exterior en la cual los detenidos pueden hacer entre media hora y una hora de ejercicio solos, pero muchos se niegan, pues suele hacer demasiado frío y en algunos casos el horario es de 5.30 a 6.30 de la mañana. Varios detenidos han denunciado que no les permitían hacer ejercicio. Según los informes, no está permitido tener aparatos de televisión o radio.
Según los informes de los abogados, los detenidos en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano son conducidos hasta las visitas de familiares y abogados con grilletes en los pies, esposados y con las esposas unidas a una cadena que rodea su cintura, aunque en las visitas no hay contacto físico y están separados de los visitantes por una gruesa pantalla de acrílico. Durante la visita les abren la cadena de la cintura, pero los mantienen esposados.
Amnistía Internacional ha sabido de varias quejas por utilizar los grilletes de forma dolorosa y cruel con los presos en el Centro de Detención Metropolitano, y también de quejas por apretar demasiado las esposas. En una ocasión, un detenido al que habían operado de rotura de muñeca meses antes de ser encarcelado mostraba signos manifiestos de dolor porque le apretaban las esposas. Su abogado también presenció cómo los guardias lo agarraban de las muñecas cuando lo «escoltaban» hasta la sala de visitas, en lugar de sujetarlo por los brazos. El abogado se quejó varias veces de esto, una de ellas por escrito al personal médico de la cárcel, pero lo único que se hizo fue darle aspirina al cliente. Cuando el letrado habló con Amnistía Internacional a finales de enero, tenía pendiente una solicitud para que se permitiera a su cliente llevar las esposas más sueltas. Otro abogado afirmó haber visto a los guardias llevar a los detenidos prácticamente por el aire agarrándolos de las cadenas de la cintura y las esposas mientras caminaban a su lado.
Otro motivo de preocupación era la filmación en vídeo de las visitas de los abogados a los detenidos en el Centro de Detención Metropolitano, aunque no haya contacto físico. Varios abogados dijeron a Amnistía Internacional que, aunque les decían que la grabación se hacía sin sonido, les cohibía mucho conversar con sus clientes bajo el objetivo de una videocámara. Uno señaló la posibilidad de que leyeran los labios en las conversaciones. Amnistía Internacional considera que el ambiente opresivo de las visitas de los abogados puede vulnerar normas internacionales sobre el contacto entre los detenidos y sus abogados.(49)
Amnistía Internacional reconoce que en ocasiones puede resultar necesario separar a algunas personas bajo custodia del resto por motivos de seguridad o disciplinarios. Sin embargo, las condiciones bajo las que, según los informes, están recluidos los detenidos tras el 11 de septiembre en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano y en unidades similares de otros centros parecen ser innecesariamente duras y constituir trato cruel, inhumano y degradante, lo cual viola las normas internacionales.
Los estudios han demostrado que el aislamiento en condiciones de privación sensorial puede provocar daños físicos o psicológicos. Según afirman abogados que tienen clientes en el Centro de Detención Metropolitano, varios detenidos han mostrado señales de depresión y ansiedad. Varios de ellos parecían estar «al filo de una navaja», «temblaban visiblemente» y no dejaban de llorar.
•Un budista nepalí estuvo recluido durante unos 60 días en régimen de total aislamiento en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano. No se podía comunicar con nadie porque no hablaba ningún idioma que otros pudieran entender. Según los informes, el FBI le dio el «visto bueno» un mes después de su detención y accedió a salir voluntariamente de Estados Unidos. Pero siguió bajo custodia, todavía en la Unidad Especial de Seguridad. Las autoridades de la cárcel dijeron que no podían trasladarlo a la sección «general» (como hubiera sido lo normal estando a la espera de una salida voluntaria) porque lloraba mucho y hubiera perturbado al resto de los presos.
•Un ciudadano egipcio detenido por presunta violación de las normas de inmigración lleva en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano más de cinco meses. Según los informes, la ventana de su celda ha sido oscurecida para que no pueda ver el exterior como castigo por no ponerse de pie cuando un guardia entró en la celda mientras rezaba sus oraciones. Para más castigo, no permitieron que su esposa lo visitara durante 60 días. No sabe por qué está en régimen de aislamiento, y según los informes, está muy deprimido y tiene ideas suicidas.
La regla 32 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos exige que los presos que estén cumpliendo penas de aislamiento sean visitados diariamente por un médico para evaluar su salud física y mental. Según las normas del Servicio de Inmigración y Naturalización, «un profesional de la Medicina visitará al menos tres veces a la semana a todos los detenidos que estén en situación de segregación administrativa». A Amnistía Internacional le preocupa la posibilidad de que a los detenidos que experimentan una situación de angustia en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano no se los supervise adecuadamente o no se les administre el tratamiento adecuado según disponen las normas internacionales y las del Servicio de Inmigración y Naturalización.
6.3 Normas del Servicio de Inmigración y Naturalización sobre la segregación administrativa
Las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización señalan: «La segregación administrativa es una situación no punitiva en la que es necesario establecer condiciones de confinamiento restringidas sólo para garantizar la seguridad de los detenidos o de otras personas, la protección de la propiedad o la seguridad o el buen funcionamiento del centro».(50) Las normas disponen además que los detenidos en situación de segregación administrativa «recibirán los mismos privilegios generales que los de la población reclusa general, de acuerdo a los recursos disponibles y a las consideraciones de seguridad» y que «cuando el espacio y los recursos lo permitan, los detenidos en situación de segregación administrativa podrán participar en actividades como televisión, juegos de mesa, actividades laborales y de socialización, y tendrán oportunidad de pasar tiempo fuera de sus celdas además del correspondiente a los periodos de esparcimiento». Las normas asimismo disponen que «generalmente» un detenido en situación de segregación administrativa tendrá el mismo régimen de visitas y llamadas telefónicas que los de la población reclusa general.
Además del control del personal médico, las normas establecen procedimientos para la revisión periódica de todos los casos de segregación administrativa. Uno de los requisitos de estos procedimientos es el de facilitar al detenido un informe escrito de los motivos por los que continúa en situación de segregación, «salvo que, en circunstancias excepcionales, esta disposición suponga un riesgo para la seguridad».
Las condiciones bajo las cuales los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización están en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano parecen distar mucho de cumplir las normas del Servicio antedichas, y exceden lo que estaría justificado por motivos de seguridad. Amnistía Internacional no tiene constancia de que a los detenidos se les facilite un informe escrito de las razones por las que están recluidos en la Unidad Especial de Seguridad ni sabe si cada caso es revisado periódicamente.
6.4 Negación del acceso al Centro de Detención Metropolitano
Amnistía Internacional no puede valorar hasta qué punto las condiciones en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano violan las normas del Servicio de Inmigración y Naturalización, ni las razones de las limitaciones impuestas por seguridad, ya que se le ha negado el permiso para visitar el centro y hablar con los funcionarios. A los representantes de Amnistía Internacional también se les negó el permiso para visitar a varios detenidos. Lo mismo les ha ocurrido a otras organizaciones. A Amnistía Internacional le sigue preocupando mucho que el centro permanezca cerrado al examen externo, especialmente en vista de los graves motivos de preocupación sobre las condiciones existentes en él. La organización ha vuelto a solicitar el acceso al centro.
Motivos generales de preocupación sobre las condiciones de los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización tras el 11 de septiembre
6.5 Denuncias de insultos y malos tratos
Amnistía Internacional ha recibido denuncias de que algunos detenidos tras el 11 de septiembre fueron sometidos a insultos o malos tratos durante los primeros momentos que pasaron bajo custodia judicial o cuando los trasladaban a las cárceles.
Dos ex detenidos, ambos egipcios, entrevistados por separado por Amnistía Internacional en enero de 2002, afirmaron que los agentes del FBI les gritaron e insultaron reiteradamente durante el interrogatorio inicial en las celdas federales de Varick Street en octubre de 2001. Uno de ellos afirmó que lo tuvieron 11 horas sin comer y que durmió en una habitación en la que había otros 12 o 13 detenidos y sólo seis colchones. Según los informes, un paquistaní detenido en octubre de 2001 fue interrogado por el Servicio de Inmigración y Naturalización en Miami esposado a una silla desde las 8 de la mañana a las 3 de la tarde, y le negaron el acceso a un abogado. Cuando su abogado lo fue a ver al día siguiente, el detenido estaba conmocionado y llorando. También en los medios de comunicación y durante las actuaciones judiciales se han denunciado abusos durante el periodo inicial de detención.(51)
Amnistía Internacional también recibió quejas de personas detenidas después del 11 de septiembre que habían sido sometidas a insultos y comentarios racistas por algunos guardias de la cárcel del condado de Passaic, especialmente durante los tres meses que siguieron al 11 de septiembre, cuando al parecer hubo cierta «tensión racial» en el centro. También hubo varias denuncias de malos tratos físicos durante este periodo. Amnistía Internacional supo de un caso a finales de diciembre de 2001 en el que un guardia estrelló contra una mesa la cabeza de un detenido que no hablaba inglés y no respondió inmediatamente a la orden de levantarse de la cama, y le rompió los dientes. Según los informes, el guardia había entrado en el dormitorio con un perro, le había dado patadas a la cama del detenido y lo había insultado hasta que se despertó. Uno de los detenidos entrevistados por Amnistía Internacional en febrero de 2002 denunció también que sufrió malos tratos a manos de un guardia al llegar a la cárcel de Passaic.
Amnistía Internacional también ha oído reiteradas denuncias de que en su día se utilizaron perros para intimidar y amenazar a los detenidos en la cárcel de Passaic. Este centro tiene una unidad canina (K-9) con seis jaulas para perros, que Amnistía Internacional pudo ver durante su visita de febrero. Las autoridades de la prisión subrayaron que los perros sólo se utilizaban para la «vigilancia de narcóticos», no para intimidar a los internos. Sin embargo, el incidente que se ha contado en el anterior párrafo hace pensar que se llevaban perros a los dormitorios de los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización (personas que no estaban allí por delitos relacionados con drogas ni ningún otro delito común); un detenido contó a Amnistía Internacional que los guardias acercaban deliberadamente los perros a los detenidos que les tenían miedo. Parece, sin embargo, que esta práctica había terminado cuando Amnistía Internacional visitó la cárcel. Según varias fuentes, el trato que reciben los detenidos había mejorado en general desde la llegada de un nuevo sheriffen enero de 2002, y que ya no se introducían perros en las zonas donde se albergaba a los reclusos.
A Amnistía Internacional también le preocupan varios informes según los cuales los detenidos tras el 11 de septiembre han sido amenazados o atacados por otros internos. El memorándum enviado por la organización al fiscal general en noviembre de 2001 mencionaba el caso de un estudiante paquistaní que fue presuntamente golpeado por reclusos que lo llamaron «terrorista» en una cárcel de Wiggins, Misisipi; según los informes, los guardias no respondieron a sus peticiones de ayuda y el caso estaba siendo investigado por el FBI. El mero hecho de que los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización estén encarcelados con presos comunes viola las normas internacionales (véase infra). No tomar medidas razonables para garantizar la seguridad de los detenidos también es una violación de las leyes estadounidenses y las normas internacionales. Varios detenidos en la cárcel de Passaic afirmaron que tenían miedo de compartir celda con personas acusadas o condenadas por delitos comunes.(52)
6.6 Uso de medios de inmovilización
Las normas internacionales disponen que los medios de inmovilización de personas bajo custodia deben ser utilizados sólo durante el tiempo que sea «estrictamente necesario» para evitar daños o lesiones, por razones médicas e indicación del responsable médico o como precaución ante la posibilidad de una fuga durante los traslados «siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa». Además, estas normas disponen que tales medios nunca deberán imponerse como medida punitiva, y que nunca deberán aplicarse «esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza» (reglas 33 y 34 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas).
Las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización disponen que los medios de inmovilización se utilizarán para controlar a un detenido aparentemente peligroso y sólo bajo las condiciones especificadas (Fuente: Normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, apartado«Uso de la Fuerza, I. Política»). Además, señalan que «el uso inmediato de medios de inmovilización está justificado cuando se hace para evitar que el detenido se lesione o lesione a otros o cause graves deterioros en la propiedad. Los medios más coercitivos (esposas de acero y grilletes en las piernas) sólo se utilizarán cuando los más leves demuestren (o hayan demostrado) ser ineficaces con el detenido en cuestión» (Normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, apartado «Uso de la Fuerza, III. B»).
El uso habitual de medios de inmovilización durante las visitas sin contacto físico con familiares y abogados en el caso de los detenidos en el Centro de Detención Metropolitano parece incompatible con las normas arriba indicadas. También es incompatible con ellas el uso de estos medios durante las comparecencias ante el juez. Según informes obtenidos por Amnistía Internacional, los detenidos en las batidas posteriores al 11 de septiembre habitualmente asisten a las vistas de inmigración encadenados por los tobillos y con esposas unidas a una cadena que rodea su cintura. Así van personas detenidas por infracciones menores relativas al visado y que no tienen un historial de violencia ni de fugas. Si bien en Estados Unidos es práctica habitual (aunque criticada por AI) encadenar a los presos o los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización durante su traslado, los detenidos después del 11 de septiembre permanecen encadenados en la sala del tribunal, con las manos esposadas a sus costados en la mesa de los abogados. Las esposas sólo se sueltan de la cadena de la cintura cuando comparecen ante el juez y tienen que firmar documentos. Un abogado dijo a Amnistía Internacional que se alegraba de que las familias no estuvieran allí para presenciar cómo conducen a sus seres queridos encadenados a los demás para entrar a la sala, pues se trata de una situación degradante.
A Amnistía Internacional le preocupa especialmente que los detenidos después del 11 de septiembre en el Centro de Detención Metropolitano permanezcan totalmente encadenados (con cadenas en la cintura y grilletes en los pies) incluso cuando comparecen ante un tribunal especial de inmigración que se reúne en la propia cárcel. Además, siguen encadenados cuando comparecen ante el juez, algo que contraviene directamente las normas internacionales. Cuando un abogado pidió en un juicio público que se les quitaran las cadenas a dos de sus clientes, el Servicio de Inmigración y Naturalización se negó a la petición alegando motivos de seguridad.
Además, a la organización le preocupa un informe según el cual un ciudadano egipcio bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización por violar las condiciones de su visado permaneció encadenado a una cama dos semanas mientras estaba hospitalizado en la University of Medicine and Dentistry de Nueva Jersey. Le esposaron las manos y los pies, y encadenaron éstos a la cama. Una delegada de Amnistía Internacional lo entrevistó en febrero y el hombre le mostró la abrasión que habían sufrido sus muñecas por las esposas. La organización considera que el uso de medios de inmovilización con presos enfermos que están hospitalizados y no suponen una amenaza concreta para la seguridad constituye trato cruel, inhumano o degradante y viola las normas internacionales.
6.7 Ejercicio
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas disponen: «El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre» (regla 21.1).
Las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización también disponen que cada detenido tendrá acceso a actividades de esparcimiento al aire libre durante al menos una hora diaria y a una hora razonable, cinco días a la semana si el tiempo lo permite. Asimismo disponen que, si hay actividades de esparcimiento en el interior, los detenidos podrán acceder a ellas al menos una hora diaria (Normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, apartado«Esparcimiento, III.B, Normas y procedimientos, Programa de esparcimiento»).
Las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización disponen que, incluso si un detenido está en una Unidad de Régimen Especial en régimen de segregación «administrativa» o «disciplinaria», debe tener al menos una hora de esparcimiento al día, a una hora razonable y al menos cinco días a la semana (Normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, apartado«Esparcimiento, III.H, Normas y procedimientos, Esparcimiento en la Unidad de Régimen Especial»).
Como ya se ha señalado, según los informes, a los detenidos recluidos en el Centro de Detención Metropolitano y otras unidades de máxima seguridad se les ha negado la posibilidad de hacer ejercicio adecuadamente durante semanas o meses, en contra de lo que indican las normas antes citadas. Además, los informes también indican que el ejercicio en el Centro de Detención Metropolitano no se programa en «horas razonables», como disponen las normas del Servicio de Inmigración y Naturalización.
Funcionarios del centro penitenciario del condado de Hudson dijeron a Amnistía Internacional que los detenidos pueden hacer diariamente ejercicio al aire libre si el tiempo lo permite. Los de la cárcel del condado de Passaic afirmaron que había actividades de «esparcimiento» diariamente. Sin embargo, los detenidos entrevistados por Amnistía Internacional han manifestado que hay ejercicio al aire libre en Passaic (en un gimnasio en una azotea) una hora o menos sólo dos días semanales. Amnistía Internacional también se entrevistó con algunos detenidos en el centro penitenciario del condado de Hudson según los cuales sólo podían hacer ejercicio dos veces a la semana. Varios detenidos en la cárcel del condado de Passaic informaron de que los llamaban para hacer ejercicio a las 5.30 de la tarde, cuando ya era de noche y hacía mucho frío, en vulneración de las normas del Servicio de Inmigración y Naturalización según las cuales el ejercicio debe «programarse en horas razonables». Algunos detenidos han manifestado que se niegan a hacer ejercicio al aire libre porque carecen de ropa o calzado adecuados para el mal tiempo. Estas quejas son similares a las planteadas por los detenidos del Centro de Detención Metropolitano.
6.8 Reclusión con presos comunes
Desde hace varios años es motivo de preocupación general el hecho de que en algunos centros de reclusión estadounidenses se mezclan los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización (incluidos solicitantes de asilo) con detenidos por delitos comunes. Esto viola las normas internacionales, que disponen que los presos preventivos deben mantenerse separados de los ya juzgados y condenados, y recibir un trato adecuado a su condición de no convictos.(53) No parece que las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización prohíban explícitamente que los detenidos por este Servicio sean recluidos con otros detenidos, pero sí dicen que todos los centros deben tener un sistema de clasificación para los detenidos por el Servicio, de forma que «cada extranjero detenido sea incluido en la categoría que le corresponda y separado físicamente de los detenidos que pertenecen a otras categorías».(54) La norma, además, señala: «Al agrupar a los detenidos con historiales comparables y aislar a los que pertenecen a un nivel de clasificación del resto, el sistema reduce la exposición de los detenidos por delitos no comunes y no violentos a situaciones de peligro físico y psicológico» (apartado F, «Asignación del lugar de reclusión»).
Tanto los funcionarios del centro de detención del condado de Hudson como los de la cárcel del condado de Passaic afirmaron que los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización estaban separados de la población reclusa en general. Sin embargo, en Hudson se admitió que en algunas ocasiones podían mezclarse con detenidos por delitos comunes en ciertas actividades, como las clases, el uso de la biblioteca jurídica y en algunas zonas comunes.
Varios detenidos entrevistados en ambos centros afirmaron que estaban en celdas o dormitorios con «delincuentes». Aunque en algunos casos podía tratarse de detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización acusados o condenados por algún delito común (lo cual podría ser de por sí incoherente con las normas de clasificación del Servicio de Inmigración y Naturalización), da la impresión de que algunos detenidos de este Servicio pueden estar encarcelados con personas detenidas por delitos comunes. Un detenido en Passaic afirmó que de los 58 ocupantes de su dormitorio, sólo 12 eran detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización. Otro afirmó que los detenidos de este Servicio estaban mezclados con delincuentes condenados por delitos graves, pero ahora sólo están recluidos con presos comunes preventivos o que cumplen condenas de menos de un año. Los delegados de Amnistía Internacional y los demás tuvieron un acceso restringido a la cárcel de Passaic durante la visita de febrero de 2002, y no visitaron la zona de celdas. Por tanto, Amnistía Internacional no puede confirmar de primera mano la exactitud de estos informes.(55)
Ha habido preocupantes informes sobre personas detenidas por el Servicio de Inmigración y Naturalización en las batidas posteriores al 11 de septiembre que han compartido celda con detenidos o presos comunes en algunas otras cárceles y sufrido abusos (véase, por ejemplo, el caso de Misisipi supra, en el que, según los informes, un detenido del Servicio de Inmigración y Naturalización fue agredido por otros presos en un gran dormitorio de la cárcel).(56)
Según los informes, una mujer detenida por el Servicio de Inmigración y Naturalización a mediados de octubre de 2001 estuvo cuatro meses con la población reclusa general en la cárcel del condado de Hillsborough, Florida. Según su abogado, sus compañeras empezaron a acosarla cuando su foto apareció en un artículo sobre las detenciones tras los atentados del 11 de septiembre. Es motivo de preocupación general el hecho de que las mujeres detenidas por el Servicio de Inmigración y Naturalización suelen compartir prisión con detenidas por delitos comunes, dado que son una proporción relativamente pequeña de los detenidos del Servicio y que no hay establecimientos de reclusión especiales.(57)
6.9 Religión
Las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización disponen que a los detenidos se les ofrezca de forma razonable y equitativa la oportunidad de practicar sus creencias religiosas, siempre que ello no afecte negativamente al bienestar, la seguridad y el buen funcionamiento del centro. Esto incluye la participación en actividades religiosas en grupo. Las normas también disponen que, cuando la religión de un detenido exija una dieta especial, bien diariamente o bien durante ciertos días o periodos en los que debe ayunar o abstenerse de ciertos alimentos, «el personal hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer estas necesidades. Esto exigirá, entre otras cosas, modificar los menús para excluir ciertos alimentos o combinaciones de alimentos, cambiar los horarios de comida, etc.» (Normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, apartado «Prácticas religiosas, III. M, Requisitos de la dieta»).
En los centros de detención no siempre se ofrece carne de animales sacrificados según la ley musulmana (halal), y ha habido informes de que en algunos a los detenidos musulmanes se les ha servido cerdo, cuyo consumo está estrictamente prohibido por su religión. También ha habido denuncias de que a los detenidos en la prisión del condado de Hudson y la cárcel del condado de Passaic no se les sirvió durante el Ramadán carne procedente de animales sacrificados según la ley musulmana, y tampoco se les daba la comida adecuada cuando terminaba el periodo de ayuno de cada día. Según los informes, en noviembre de 2001 varios detenidos se pusieron en huelga de hambre para protestar por esta situación,(58) y las autoridades tomaron medidas para solucionar los problemas. En enero de 2002, el nuevo sheriffdel condado de Passaic indicó, según los informes, que se considerarían las peticiones de que se sirvieran alimentos halaltambién en otros momentos.
Funcionarios de la cárcel de Hudson informaron a Amnistía Internacional de que los detenidos tenían acceso a consejeros espirituales y a servicios religiosos en grupo. Amnistía Internacional no pudo pasar suficiente tiempo en Passaic para determinar hasta qué punto se satisfacían las necesidades religiosas de los detenidos en este centro. Sin embargo, tanto en estos dos centros como en otros, se ha denunciado que los guardias han insultado a algunos detenidos musulmanes profiriendo insultos contra su fe. Amnistía Internacional también ha sabido que los detenidos musulmanes en Passaic perdían sus puntos de «buena conducta» por utilizar la ropa de cama como alfombra para rezar. En el Centro de Detención Metropolitano, un detenido fue duramente castigado por no levantarse cuando un guardia entró en su celda mientras estaba rezando (véase supra). Amnistía Internacional está intentando aclarar la respuesta del centro a este incidente, que parece demostrar una gran insensibilidad a las necesidades religiosas del detenido.
6.10 Tratamiento médico
Se ha denunciado que a los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización les resulta difícil conseguir tratamiento médico. Amnistía Internacional no ha podido evaluar estas denuncias en detalle, pero señala que las normas internacionales disponen claramente que la atención y el tratamiento médicos deben prestarse siempre que sea necesario y de forma gratuita. Las normas del Servicio de Inmigración y Naturalización afirman que en todos los centros se proporcionará a la población reclusa una revisión médica inicial, atención primaria económica y atención de urgencia (Normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, III, apartado «Normas y procedimientos, A. General») y que todos los detenidos tendrán acceso a los servicios médicos que fomenten su salud y bienestar general (apartado «Atención Médica I., Política»).
Amnistía Internacional ha sabido de varios casos en los que se denuncia que los detenidos en las cárceles de Hudson y de Passaic no fueron atendidos sin demora. Un ex detenido entrevistado por la organización contó que le diagnosticaron hepatitis C y acababa de comenzar un tratamiento de tres inyecciones a la semana más unas pastillas cuando lo pusieron bajo custodia. Según dijo a Amnistía Internacional, pidió reiteradamente que le pusieran las inyecciones en su momento y a intervalos regulares, pero sus peticiones fueron ignoradas por el personal de la cárcel de Passaic y, durante las tres primeras semanas, sólo lo inyectaron dos veces a la semana. También afirmó que se retrasaron 10 días en renovar su receta una vez que caducó.
Según los informes, un iraní detenido tras el 11 de septiembre en un centro de Wackenhut en Denver, Colorado, sufrió lo que tal vez haya sido un derrame cerebral mientras estaba en régimen de aislamiento. Los informes señalan que estuvo sin tratamiento tres meses, a pesar de su estado de confusión y de que le dolía el brazo izquierdo. Al final lo llevaron a hacerse un electrocardiograma a un hospital local. Un doctor contratado por su novia había pedido sus informes médicos cuando el caso llegó a oídos de Amnistía Internacional.
Amnistía Internacional recibió también la denuncia de que a un hombre con historial de trastornos psiquiátricos se le negó la medicación durante el interrogatorio del FBI, lo cual le ocasionó una grave tensión por la que luego tuvo que ser hospitalizado. Durante la hospitalización lo mantuvieron dos semanas encadenado a la cama. Amnistía Internacional considera que el hecho de encadenar por sistema a los presos enfermos que están recibiendo tratamiento hospitalario constituye trato cruel, inhumano o degradante (el caso está incluido en el apartado 6.6de este documento).
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Amnistía Internacional reconoce plenamente la obligación del gobierno de tomar todas las medidas necesarias para proteger sus fronteras e investigar delitos y amenazas potenciales a la seguridad nacional. Sin embargo, a la organización le preocupa que el gobierno haya utilizado las facultades extraordinarias que le han sido concedidas para detener a extranjeros tras los hechos del 11 de septiembre sin aplicar las necesarias salvaguardias que exige el derecho internacional. También es motivo de preocupación para Amnistía Internacional el hecho de que en algunos casos las detenciones pueden haber constituido una privación arbitraria de la libertad, lo cual viola el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El hermetismo que ha rodeado el proceso de detención ha originado, además, una grave falta de rendición de cuentas ante la opinión pública. La transparencia del proceso es necesaria para garantizar que todas las personas privadas de libertad pueden ejercer plenamente los derechos que les otorgan las leyes estadounidenses y el derecho internacional. Amnistía Internacional insta al gobierno estadounidense a:
•Facilitar toda la información solicitada en virtud de la Ley de Libertad de Acceso a la Información; dar a conocer al público la información sobre el número y la nacionalidad de quienes siguen detenidos, los motivos de su detención, la fecha y el lugar en que fueron detenidos y el lugar en que están recluidos; facilitar información sobre el número y la nacionalidad de quienes han sido expulsados o han salido del país acogiéndose a acuerdos de salida voluntaria, y sobre los países a los que han regresado.
•Garantizar que todas las personas que se hallan bajo custodia federal, incluidas las que están en cárceles locales o de condado, son tratadas humanamente según disponen las normas internacionales, y que ninguna es sometida a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Departamento de Justicia debe investigar a fondo todas las denuncias de malos tratos a detenidos o presos, y tomar las medidas adecuadas contra los funcionarios que se hayan comportado de forma indebida.
•Garantizar que se respetan los derechos de todas las personas aprehendidas o detenidas que establecen las normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9 y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Entre estos derechos está el de ser informado de los motivos de la detención y poder acceder de inmediato a un abogado, ver a los familiares y ponerse en contacto con funcionarios consulares o representantes de organizaciones internacionales pertinentes, a elección del interesado. Garantizar que a todos los detenidos se les notifican por escrito sus derechos en virtud de las normas internacionales y las leyes estadounidenses en un idioma que comprendan.
•Garantizar que toda persona aprehendida o detenida es puesta sin demora a disposición de un juez y tiene acceso a los tribunales y a un procedimiento por el cual pueda recusar la legalidad de su detención.
•Garantizar que ninguna persona es detenida por razones de seguridad nacional salvo que esté acusada de un delito común reconocible o se estén tomando medidas para expulsarla en un plazo razonable. Debe haber posibilidades reales de llevar a cabo la expulsión.
•Garantizar que nadie es trasladado ni expulsado a un país donde corra peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos.
•Garantizar que los solicitantes de asilo no son detenidos por sistema y que cualquier petición de asilo es examinada de forma exhaustiva y justa, como disponen la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Facultativo de 1967.
•La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados debe poder acceder a todos los solicitantes de asilo y refugiados detenidos.
•Garantizar que sólo se utilizan métodos de inmovilización cuando sea estrictamente necesario como precaución contra las fugas, por razones médicas o para evitar daños o heridas, tal y como disponen las normas internacionales. Bajo ninguna circunstancia se presentará a los detenidos encadenados ante los jueces de inmigración.
Recomendaciones adicionales sobre condiciones de reclusión
•El Departamento de Justicia debe asegurarse de que las nuevas normas detalladas para el trato a los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización se aplican en todos los centros donde hay detenidos por delitos de inmigración, incluidas las cárceles locales y de condado. Amnistía Internacional pide al Servicio de Inmigración y Naturalización que se asegure de que se vigila estrictamente el cumplimiento de estas normas.
•Amnistía Internacional pide al Departamento de Justicia y al Servicio de Inmigración y Naturalización que lleven a cabo un análisis urgente de las condiciones de los detenidos de dicho Servicio en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano. Deberán tomarse medidas inmediatas para aliviar las condiciones de aislamiento que, según los informes, sufren los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización en esta unidad, y para mejorar otras situaciones que son motivo de preocupación y se han expuesto en este informe. También deberán tomarse medidas para garantizar que ningún detenido del Servicio de Inmigración y Naturalización es sometido a periodos prolongados de reclusión en régimen de aislamiento en celdas de ningún centro.
•La segregación administrativa o disciplinaria sólo deberá imponerse siguiendo los procedimientos estrictos que establecen las normas del Servicio de Inmigración y Naturalización, y deberá ser revisada de forma periódica e independiente. Todos los detenidos que están en esta situación deberán ser visitados diariamente por personal médico cualificado.
•Todos los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización deberán tener al menos una hora diaria de ejercicio, en horario razonable, aunque estén en situación de segregación administrativa. Los detenidos que están en esta situación deberán tener la oportunidad de realizar fuera de su celda actividades de esparcimiento en el interior del centro, así como ejercicio al aire libre, como disponen las normas del Servicio de Inmigración y Naturalización.
•Todos los centros que albergan detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización deberán ofrecer una planificación razonable de visitas de organizaciones externas adecuadas, como las que ofrecen conferencias para dar a conocer a los detenidos sus derechos, tal como disponen las normas del Servicio de Inmigración y Naturalización.
•Todos los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización deberán contar con tratamiento médico adecuado, tal como disponen las leyes estadounidenses y las normas internacionales.
•Las normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización sobre visitas y prácticas religiosas deberán respetarse plenamente en todos los centros.
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(1) Según los informes, 327 de los 1.200 detenidos inicialmente seguían bajo custodia el 18 de febrero de 2002.
(2) Memorándum al fiscal general de Estados Unidos: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a las investigaciones posteriores al 11 de septiembre(Índice AI: AMR 51/170/2001/s), noviembre de 2001.
(3) Párrafo 1, artículo 1.3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en cuyo artículo 5 se pide a los Estados «[...] garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico [...]», incluidos «[...] el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia [...]». Por su parte, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos, señala que la ley «[...]prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social». El ya citado memorándum enviado por Amnistía Internacional al fiscal general en noviembre de 2001 (Índice AI AMR 51/170/01/s) comenta en más detalle la cuestión de la discriminación racial.
(4) Human Rights Watch y Red de Política sobre Inmigración de New Jersey.
(5) El Servicio de Inmigración y Naturalización permitió mucho más tiempo en la visita de Hudson que en la de Passaic, mucho más breve y con mucho menos tiempo para realizar preguntas.
(6) Celdas con puertas macizas (sin ventanuco) y estrechas ventanas que no pueden abrirse.
(7) Uno de los casos más graves relatados a Amnistía Internacional es el de la esposa de un paquistaní que pasó semanas buscando información sobre el paradero de su esposo y su hermano. La mujer fue varias veces al Centro de Detención Metropolitano de Nueva York, donde le dijeron que no estaban allí, aunque recibía cartas suyas con el remite del centro. Sólo cuando en diciembre de 2001 (más de dos meses después de la detención) fue con un representante del Círculo Islámico de Norteamérica (organización que ayuda a las familias) y esperó en el establecimiento todo el día le dijeron que sus familiares se encontraban allí y que volviera otro día a visitarlos.
(8) Conversación entre Amnistía Internacional y Sohail Mohamed, abogado especializado en casos de inmigración en Nueva Jersey, 24 de enero de 2002.
(9) Memorándum de Michael Creppy, presidente de los tribunales de inmigración, de fecha 21 de septiembre de 2001 y clasificado como «Confidencial».
(10) Se enumeraron otros 35 países.
(11) Supplemental Declaration of James S. Reynolds, párrafo 3, de fecha 5 de febrero de 2002. El gobierno facilitó también una lista corregida de acusados de delitos federales en la que figuraban 16 personas que por error no habían sido incluidas en su comunicado anterior. La declaración también aclaró que actualmente hay 10 causas penales declaradas confidenciales (todas ellas por delitos federales).
(12) Párrafo 5 de la declaración de James S. Reynolds, ibíd.
(13) Testigo esencial: persona con información privilegiada sobre un delito, que puede ser retenida sólo si hay motivos fundados para creer que tratará de evitar testificar. Según las leyes federales, los testigos esenciales tienen derecho a recibir asistencia letrada y a una vista de imposición de fianza. Algunos grupos de derechos civiles han manifestado su preocupación ante la posibilidad de que el gobierno esté utilizando la condición de testigo esencial en las investigaciones tras el 11 de septiembre no para asegurarse el testimonio de estas personas, sino para autorizar su detención preventiva (véase el testimonio de Kate Martin, del Centro de Estudios sobre Seguridad Nacional, ante el Comité de la Cámara de Representantes en el Foro Judicial sobre Seguridad Nacional y Constitución, 24 de enero de 2002).
(14) New York Times, 18 de febrero de 2002.
(15) Según un artículo de Steve Fainaru y Amy Goldstein publicado en The Washington Postel 8 de marzo de 2002, un funcionario consular paquistaní afirmaba que «en las últimas semanas» unos 130 «prisioneros» paquistaníes habían sido expulsados, puestos en libertad bajo fianza o habían accedido a regresar voluntariamente a Pakistán. El funcionario informó de que seguían detenidos unos «140 o 150» paquistaníes, que serían puestos en libertad durante el mes siguiente, ahora que las autoridades estadounidenses habían determinado que «absolutamente ninguno de ellos tenía nada que ver con el 11 de septiembre». Estas cifras, que el gobierno no ha confirmado públicamente, indicarían que había más paquistaníes detenidos de los que figuraban en la lista original de 548 detenidos dada por el gobierno en noviembre de 2001, en la que sólo aparecían 207 paquistaníes bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización.
(16) 8 CFR 287.3 (d), norma del Código de Reglamentos Federales modificada por la normativa provisional en vigor desde el 17 de septiembre de 2001.
(17) En un artículo publicado en el New Jersey Law Journalse afirmaba que los jueces de inmigración habían multiplicado por cinco o más la cuantía de las fianzas desde el 11 de septiembre. Las fianzas por infracciones menores relativas a los visados, que solían ser de 2.500 dólares, eran ahora de entre 9.000 y 15.000 dólares («Attorneys Face Hidden Hurdles», Jim Edwards, New Jersey Law Journal, 3 de diciembre de 2001).
(18) El memorándum señala que el expediente se entregará al abogado «siempre que no contenga información confidencial». A Amnistía Internacional no le consta ningún caso en el que se hayan presentado pruebas confidenciales en este tipo de actuaciones.
(19) La sección de Nueva Jersey de la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles presentó el 6 de marzo de 2002 una segunda demanda impugnando las vistas de inmigración a puerta cerrada de los detenidos tras el 11 de septiembre en Nueva Jersey. La demanda se interpuso en nombre de New Jersey Law Journaly The Herald News, este último con sede en West Paterson, Nueva Jersey, que trataban de asistir a las vistas. El 5 de abril de 2002 se celebrará la vista de la demanda.
(20) La petición de hábeas corpus fue presentada el 21 de diciembre de 2001, y el gobierno presentó cargos contra Shakir Baloch el 3 de enero de 2002.
(21) Procedimiento que exige salir del país directamente desde el centro de detención.
(22) Doc ONU. CCPR/C/79 Add. 75, 5 de mayo de 1997.
(23) Doc. OEA Ser. L/V/11.62, doc. 10, rev.3, 1983.
(24) Informes dados por los detenidos a la Sociedad de Asistencia Letrada Gratuita de Nueva York, basados en los servicios prestados a través de una iniciativa con fondos especiales. El fallo dictado en el caso Miranda contra Arizonaseñala, entre otras cosas, que al detenido debe informársele claramente, antes del interrogatorio, de que tiene derecho a permanecer en silencio y que todo lo que diga puede ser utilizado en su contra en los tribunales, así como que tiene derecho a ponerse en contacto con un abogado y a que éste esté presente durante el interrogatorio.
(25) Entrevista de Amnistía Internacional con un abogado de Florida dedicado a cuestiones de inmigración. Octubre de 2001.
(26) Fuente: varios artículos de prensa y entrevistas telefónicas de Amnistía Internacional con un abogado y un compañero de habitación de uno de los detenidos.
(27) Información de la Sociedad de Asistencia Letrada Gratuita de Nueva York.
(28) Ali Mounnes Yaghi, según información de The Times Union, Albany, Nueva York, 4 de febrero de 2002.
(29) Newsday, Nueva York, 22 de octubre de 2001.
(30) Los locales de la Sociedad de Asistencia Letrada Gratuita en el sur de Manhattan resultaron dañados a causa de los atentados del 11 de septiembre, y la institución tuvo que mudarse. Comunicaron a las autoridades el cambio de su número de teléfono, pero el nuevo número no se incluyó en la lista hasta varias semanas después.
(31) Información de la Sociedad de Asistencia Letrada Gratuita de Nueva York.
(32) Quejas reiteradas que recibían los abogados de la Sociedad de Asistencia Letrada Gratuita cuando entrevistaban a los detenidos en el Centro de Detención Metropolitano. Aunque la mayoría decían que les dejaban hacer una llamada semanal para solicitar asistencia letrada, varios afirmaban que sólo les dejaban hacer una al mes.
(33) Testimonio de Ali Al-Maqtari ante el Comité Judicial del Senado, 4 de diciembre de 2001.
(34) Información obtenida en conversación telefónica con un abogado dedicado a cuestiones de inmigración, febrero de 2002. Estos datos fueron confirmados por el testimonio directo a Amnistía Internacional de los detenidos. Algunos de ellos informaron a Amnistía Internacional de que debían 600 y 800 dólares de teléfono.
(35) Principio 16.1 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión: «Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia».
(36) Círculo Islámico de Norteamérica.
(37) INS Detention Standards, Detainee Handbook III (E) Standards and Procedures.
(38) Véase también la regla 38.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos: «Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares». El principio 16.2 del Conjunto de Principios dispone algo similar.
(39) Véase la nota 15 dentro del apartado 3.4, donde se mencionan los informes según los cuales en las últimas semanas más de 130 paquistaníes han sido expulsados, puestos en libertad bajo fianza o han accedido a volver a su país.
(40) Estados Unidos se adhirió al Protocolo de 1967 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y ha puesto en vigor otras leyes para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura, por la que se compromete a no expulsar, extraditar o llevar a efecto de cualquier otra forma el regreso involuntario de nadie a un país donde hay motivos fundados para creer que esa persona correrá peligro de tortura.
(41) Véase la Conclusión 44 del Comité Ejecutivo del ACNUR.
(42) Artículo 1.F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.
(43) Los motivos generales de preocupación de Amnistía Internacional sobre la detención de solicitantes de asilo en Estados Unidos se describen en el documento USA: Lost in the Labyrinth: detention of asylum seekers, Índice AI: AMR 51/51/99, de julio de 1999.
(44) Amnistía Internacional escribió al Servicio de Inmigración y Naturalización de Texas pidiendo más información sobre las circunstancias bajo las cuales este hombre fue devuelto a Jordania y lo que ocurrió con él al llegar. En su respuesta, el Servicio de Inmigración y Naturalización afirmaba que no podía facilitar información sobre un caso individual sin la autorización escrita expresa del interesado, y añadía que, como en cualquier caso de expulsión, «se hizo llegar la correspondiente notificación a través de Washington y también se notificó al país afectado. Una vez que el individuo es devuelto, nosotros no tenemos jurisdicción ni control sobre su paradero» (carta del director de distrito del Servicio de Inmigración y Naturalización de Texas, de 14 de diciembre de 2001).
(45) El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que vigila la observancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados, ha generado una serie de comentarios autorizados sobre artículos fundamentales del Pacto. En su comentario general sobre el artículo 7, el Comité afirma «que el confinamiento prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7» (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General número 20 sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, párrafo 6, 10 de abril de 1992).
(46) En la Unidad Especial de Seguridad no entra nadie del exterior y las cifras de los detenidos que se encuentran allí se basan en los cálculos que los detenidos comunican a sus abogados en sus conversaciones. Al parecer, en determinado momento en la unidad hubo 60 detenidos. El último cálculo, basado en los testimonios de detenidos en febrero, fue de 40 a 44 detenidos.
(47) Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre las condiciones crueles en general en los centros de super máxima seguridad estadounidenses se exponen en varios informes, entre ellos el titulado Estados Unidos: Información para el Comité de la ONU contra la Tortura, de mayo de 2000 (Índice AI: AMR 51/56/00/s).
(48) Según los informes, hay detenidos que ocupan celdas dobles con otro preso.
(49) El principio 8 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados afirma: «A toda persona arrestada, detenida o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial». Aunque el principio señala que «[e]stas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación», la inhibición que generan las condiciones en que se producen estas entrevistas en el Centro de Detención Metropolitano puede ir en menoscabo de los derechos que establece el principio 8. Un abogado señaló que las condiciones de las visitas a los detenidos después del 11 de septiembre en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Detención Metropolitano eran extraordinarias dado que no se trata de presos comunes. Este letrado se ha entrevistado muchas veces en este centro con clientes acusados de graves delitos comunes (incluidas conspiraciones) y ha podido verlos en una habitación, con las manos libres y sin monitor de vídeo.
(50) Normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, apartado «Unidad de Régimen Especial (Segregación administrativa)», 20 de septiembre de 2000.
(51) Por ejemplo, en enero de 2002, un juez federal accedió a celebrar una vista para examinar las denuncias según las cuales aunque Osama Awadallah, palestino-jordano, detenido inicialmente como testigo esencial, fue sometido a procedimientos coercitivos, como, entre otros, hacerlo testificar ante un gran jurado encadenado a una silla. También se denunció que un guardia del Centro de Detención Metropolitano lo empujó contra una pared estando esposado, y lo agarró por el pelo para obligarlo a mirar la bandera americana. (Artículo de Steve Fainaru, Washington Post, 15 de febrero de 2002). Osama Awadallah quedó en libertad bajo fianza en diciembre de 2001.
(52) Un detenido (ahora en libertad) contó que a otros detenidos musulmanes los obligaban a lavar la ropa interior de la población reclusa general, y que tenía miedo de compartir dormitorio con otros 60 reclusos, uno de los cuales lo atacó (fuente: Centro Islámico de Norteamérica). Al parecer, algunos detenidos por delitos comunes también han sido agredidos por otros internos tras ser vinculados a las investigaciones posteriores al 11 de septiembre. En febrero de 2001, Amnistía Internacional escribió al Departamento de Prisiones de Connecticut acerca de la denuncia según la cual un ciudadano paquistaní recluido en el Centro de Ingreso de Walker, Connecticut, fue golpeado por otros reclusos ante la pasividad de los guardias de la prisión. Al parecer, la agresión se produjo cuando circularon por la cárcel copias de un artículo del Hartford Couranten el que se informaba de su detención y de que el caso había atraído la atención de investigadores federales antiterroristas. En el momento en que se escribe este informe no se había recibido respuesta alguna a las preguntas de Amnistía Internacional a las autoridades de la cárcel sobre este caso y sobre la posible complicidad de los guardias en la agresión.
(53) Regla 85 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y principio 8 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
(54) Normas de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, apartado «Sistema de clasificación de los detenidos, I. Política».
(55) Las restricciones de tiempo a la visita de Amnistía Internacional fueron impuestas por el Servicio de Inmigración y Naturalización.
(56) La preocupación por el trato abusivo contra los detenidos tras el 11 de septiembre no se limita a los detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización: los miembros de la población reclusa general pueden correr igual riesgo (véase el caso de Qaiser Rafiq en el apartado 6.5, «Denuncias de insultos y malos tratos»).
(57) Este problema apareció como un motivo de preocupación en el informe de Amnistía Internacional antes citado, Lost in the Labyrinth: Detention of Asylum Seekers.
(58) Véase por ejemplo, «Immigrants Refuse Meals to Protest», New York Times, 16 de noviembre de 2001.
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