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AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI: AFR 54/072/2005
(público)
Servicio de Noticias núm.
231/2005
23 de agosto de 2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR540722005
Sudán: Deben respetarse los derechos de los desplazados
de Jartum
Amnistía Internacional condena el traslado masivo y forzoso de todo
el campo para desplazados internos de Shikan realizado el 17 de
agosto de 2005.
A la organización le preocupa el hecho
de que los residentes de Shikan hayan sido trasladados sin su
consentimiento y arbitrariamente a otros campos donde están
privados de derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a
recibir atención médica y el derecho a la educación. Amnistía
Internacional pide al gobierno de Sudán que adopte medidas urgentes
para corregir esta situación, lo que incluye actuar de inmediato
para prestar a los desplazados internos servicios esenciales que
garanticen su derecho a un nivel de vida adecuado y comprometerse
públicamente a incluir a los desplazados en los procesos presentes
y futuros de toma de decisiones que afecten a su vida y a sus
medios de supervivencia.
A las 4 de la mañana del 17 de agosto
de 2005, policías armados rodearon el campo de desplazados de
Shikan, situado en Omdurman, Jartum. La víspera, las fuerzas de
seguridad nacionales habían comunicado a algunos dirigentes del
campo que iban a registrarlo en busca de objetos robados, tras los
recientes disturbios ocurridos con motivo de la muerte del primer
vicepresidente, John Garang. Las fuerzas de seguridad
nacionales llegaron con camiones y se llevaron a todos los
residentes del campo. Quinientas familias fueron trasladadas al
campo de Thawra, 170 al de Al Fatah III, y se asignarán plazas a
otras 371 para volver a Shikan.
Al Fatah III y Thawra carecen de los
medios de supervivencia más básicos. Thawra, a 55 kilómetros al
norte de Jartum, era un vertedero de basuras y carece de todos los
servicios esenciales. No hay agua, atención médica ni instalaciones
educativas, pues no es más que un trozo de desierto. Las
condiciones de Al Fatah III son mejores sólo porque posee una bomba
de agua.
Las acciones de las autoridades
violaron los derechos fundamentales de estas personas a la libertad
de circulación y a la libertad de elegir su residencia, consagrados
en las normas internacionales de derechos humanos, como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Sudán es
Estado parte.
El traslado conculca también los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, de la ONU, un
conjunto de principios no vinculantes ampliamente respaldados,
basados en las normas internacionales de derechos humanos.
Según el principio 6.1 de los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, todo ser
humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos
arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia
habitual (salvo que así lo exija la seguridad y la salud de los
afectados). Los residentes de Shikan no fueron informados de los
planes de traslado, sino que fueron introducidos en camiones la
madrugada del 17 de agosto de 2005 sin que se les explicaran los
motivos y sin tener ninguna posibilidad de cuestionar la
decisión.
La total ausencia de servicios médicos,
agua, higiene o servicios educativos en el nuevo emplazamiento de
Thawra es también contraria al principio 18.1 de los Principios
Rectores de la ONU, que establece:
"...1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel
de vida adecuado. 2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las
autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos,
como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que
disfrutan de libre acceso a los mismos: a) Alimentos esenciales y
agua potable; b) Alojamiento y vivienda básicos; c) Vestido
adecuado; y d) Servicios médicos y de saneamiento
esenciales."
Los artículos 22 y 25.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos garantizan estos
derechos, que también están consagrados en el artículo 11.1 y 11.2
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Tales derechos están previstos asimismo en el
artículo 14.2 .h) de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer y en el artículo 27 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, de las que Sudán es
Estado parte.
La firma de la nueva Constitución
Nacional Provisional el 9 de julio de 2005 hizo concebir la
esperanza de que estaba surgiendo en Sudán un mayor respeto a los
derechos humanos. Pero el traslado forzoso del campo de Shikan
representa una preocupante continuación de una tendencia previa de
violaciones de estos derechos, especialmente en el trato que da el
gobierno sudanés a los desplazados internos. Esta es también una
primera oportunidad perdida de que el Movimiento de Liberación
Popular de Sudán (ELPS) ejerciera su influencia en apoyo de los
derechos humanos en Jartum. Pero el tratamiento de los residentes
de Shikan recién trasladados y de los desplazados que aún siguen en
Jartum ofrece más oportunidades en el futuro, tanto para el
gobierno de Sudán como para el ELPS, de garantizar que se respetan
los derechos de los desplazados conforme a las obligaciones
contraídas por Sudán en virtud de las normas internacionales de
derechos humanos.
Información complementaria
Los hechos acaecidos el 17 de agosto de 2005 siguen una tendencia
de acciones similares adoptadas por el gobierno de Sudán respecto
de la población de desplazados internos de Jartum y de todo el
país. Las medidas más recientes fueron los traslados involuntarios
realizados en Soba Aradi el 14 de mayo de 2005, que desembocaron en
enfrentamientos violentos entre los desplazados y la policía,
detenciones masivas y al menos una muerte confirmada de un
desplazado bajo custodia policial. La población de Shikan está
compuesta en su mayoría por habitantes del sur de Sudán y de Darfur
que han tenido que huir de sus casas debido a abusos graves contra
los derechos humanos cometidos durante el largo conflicto, incluida
la penuria económica severa.
A mediados de julio, el gobernador del
estado de Jartum, Abdul Haleem Mutafi, suscribió un acuerdo verbal
con un comité asesor integrado por donantes internacionales, la ONU
y representantes del estado en relación con un mandato encaminado a
observar y realizar conjuntamente todos los traslados de
desplazados internos. A pesar de estas promesas verbales de
consultar con el comité los traslados futuros y de no realizar
ninguno antes del final de la actual estación de lluvias, el
gobernador autorizó el traslado del campo de Shikan sin avisar ni
al comité asesor ni a los propios residentes del campo. Según los
informes, el gobernador ha declarado en ocasiones anteriores que
nunca avisará con antelación de ningún traslado de desplazados
internos, lo que convierte el proceso de consulta en un mecanismo
vacío de contenido.